Artículo 49: Conceptos y definiciones

Artículo 49.—CONCEPTOS Y DEFINICIONES

A efectos de este Impuesto se establecen las siguientes definiciones:

a) «Gasolina con plomo»: los productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos N.C. 2710.00.26, 2710.00.34 y 2710.00.36.

b) «Gasolina sin plomo»: los productos clasificados, con independencia de su destino, en los códigos N.C. 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32.

c) «Los demás aceites ligeros»: los productos clasificados en los códigos N.C. 2710.00.11 a 2710.00.39 que no sean gasolina con plomo o gasolina sin plomo. Cuando se trate de productos clasificados en los códigos N.C. 2710.00.21 y 2710.00.25 las disposiciones que se derivan de su inclusión en este apartado sólo serán aplicables a los movimientos comerciales al por mayor.

d) «Queroseno»: los productos clasificados en los códigos N.C. 2710.00.51 y 2710.00.55.

e) «Los demás aceites medios»: los productos clasificados en los códigos N.C. 2710.00.41 a 2710.00.59 que no sean queroseno. Cuando se trate de productos clasificados en el código N.C. 2710.00.59 las disposiciones que se derivan de su inclusión en este apartado sólo serán aplicables a los movimientos comerciales al por mayor.

f) «Gasóleo»: los productos clasificados en los códigos N.C. 2710.00.61 a 2710.00.69.

g) «Fuelóleo»: los productos clasificados en los códigos N.C. 2710.00.71 a 2710.00.78.

h) «Gas licuado de petróleo» (G.L.P.): los productos clasificados en los códigos N.C. 2711.12.11 a 2711.19.00.

i) «Metano»: el hidrocarburo con un átomo de carbono, de constitución química definida, puro o comercialmente puro, clasificado en el código N.C. 2711.29.00.

j) «Los demás gases de petróleo»: los productos clasificados en el código N.C. 2711 que no sean gas licuado de petróleo, metano o gas natural.

k) «Otros hidrocarburos sometidos a control»: los productos clasificados en los códigos N.C. 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.50, 2901.10, 2902.20, 2902.30, 2902.41.00, 2902.43.00 y 2902.44.

l) Se considerará definido en el presente artículo cualquier otro hidrocarburo al que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 bis de la Directiva 92/81/C.E.E., del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armo- nización de las estructuras del Impuesto Especial de...

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