Articulo 48: Participación de la juventud

AutorPor Juan José Ruiz-Rico/ Manuel Contretas
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional Universidad de Granada / Catedrático de Derecho Constitucional Univ. de Zaragoza
Páginas341-354

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1. Introducción

Según nuestro punto de vista, el artículo 48 del texto constitucional sería de aquellos a los que podría atribuirse, sin que ello signifique nada peyorativo, un «menguado compromiso jurídico con la realidad»; quizá su valor se encuentre a medio camino entre la retórica y el horizonte utópico. Y, probablemente, el concepto de «constitución nominal» fletado por LOEWENSTEIN es especialmente útil en este caso. Conocida sobradamente en esa trilogía propuesta por el autor que acabamos de citar, en cierto modo ya considerada clásica, que distingue constituciones normativas, nominales y semánticas. Constitución normativa sería aquella en la que se produjera una concordancia efectiva entre la realidad de los procesos de poder y las normas de la constitución que los rigen. Una constitución semántica será aquella que, siendo plenamente aplicada, ontológicamente no representaría sino la formalización de la situación de poder existente en beneficio precisamente de ese poder. Finalmente, una constitución nominal sería aquella en que las condiciones socioeconómicas existentes militaran por el momento contra la completa concordancia de las normas constitucionales con las exigencias de los procesos de poder. El objetivo primario de una constitución de este tipo sería de carácter educacional con el propósito de convertirse en plenamente normativa 1.

Según pensamos, no ignora LOEWENSTEIN que esta clasificación, como cual-Page 344quiera otra, apunta al tipo puro o modelo que difícilmente puede encontrarse, punto por punto, en la realidad. No cabría así hablar de una Constitución normativa o nominal, sino «preferentemente normativa» o «preferentemente nominal», por ejemplo. Una consecuencia inmediata que de ello puede derivarse es la de aceptar que la clasificación no sólo sirva para distinciones interconstitucionales, sino también para distinciones intraconstitucionales; esto es, que en el seno de una misma Constitución coexistan artículos preferentemente normativos y preferentemente nominales. Este sería el caso del artículo que comentamos y, muy frecuentemente, el caso de los principios rectores.

Lo que no significa que debamos negarle el valor «normativo» que como norma constitucional le corresponde, ni las garantías que les son propias a estos principios: en rigor, no existen en la Constitución normas meramente programáticas, vacías de mandato y de efectos; al contrario, todos los preceptos constitucionales contienen un mandato preciso que vincula a todos los poderes públicos en sus propios términos. Lo que sucede es que son normas constitucionales que pretenden orientar a los poderes públicos, de las cuales no pueden deducirse directamente ningún tipo de derecho subjetivo ni pretensiones jurídicas inmediatas, aunque sí la posibilidad de expectativas jurídicas 2.

2. El «iter legis» constituyente

La otra cara de la moneda del nominalismo con que hemos bautizado a este artículo lo constituye lo que, siguiendo el lenguaje metafórico, pudiéramos llamar «intrascendencia operativa». O sea, siendo escaso el compromiso jurídico con la realidad que establece el artículo, tampoco va a ser objeto de especiales conflictos. El artículo se asume entre la complacencia y la indiferencia. Puede verse lo que indicamos con toda claridad si seguimos con un mínimo de detalle su iter legislativo.

El artículo 42 del borrador, artículo 41 del Anteproyecto, tiene ya en aquel temprano momento una redacción que va a ser la definitiva. Es un primer dato que se nos antoja relevante de esa intrascendencia propensa a la complacencia que más arriba mencionábamos. La misma situación se confirma en las enmiendas propuestas al Anteproyecto. Son únicamente cinco y, en realidad, ni siquiera estas cinco, por cuanto dos de ellas lo que pretenden es una ampliación del artículo para incluir en él una especial protección a la niñez. Así, la enmienda número 262, del Grupo Parlamentario Socialistes de Catalunya, pretende incluir un número 1.º en el artículo 48 (a la sazón, 41) de este tenor: «Los niños gozarán de una protección especial de la sociedad y de los poderes públicos para que puedan desarrollar plenamente su personalidad en condiciones de libertad y dignidad, de acuerdo con los textos internacionales que velan por su protección», coincidente literalmente con la enmienda número 387 propuesta por el Grupo Socialista del Congreso. De hecho, pues, las enmiendas presentadas quedan reducidas a tres. Por la enmienda nú-Page 345mero 50, don Hipólito GÓMEZ DE LAS ROCES (Grupo Parlamentario Mixto), afirmando su pretensión de combatir el carácter abstracto de la redacción del Anteproyecto, propone añadir: «así como el acceso a la enseñanza y al trabajo», introduciendo el concepto junto a la participación libre y eficaz de «participación responsable», fórmula literaria que casi siempre se ha fundado en una orientación limitadora. La enmienda número 736, que tiene como primer firmante a don José Miguel ORTÍ BORDÁS (Unión de Centro Democrático), propone una redacción más simplificada del artículo -«el Estado protegerá especialmente a la juventud»- y en la justificación de su enmienda da curso a una de las críticas más reiteradas que se han hecho al artículo 48 (y a la que habremos de volver), pues «la redacción del Anteproyecto no es afortunada, ya que la participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural es algo que debe rezar con todos los ciudadanos. De ahí que resulte más apropiado hacer una mención de la protección especial de la juventud por parte del Estado de forma similar a la madre y la infancia». Finalmente, el diputado Josep María RIERA MERCADER (Grupo Parlamentario Comunista), en la enmienda 700, busca una operativización orgánica de la participación que comentamos mediante la eventual inclusión de un segundo párrafo -«Con este fin fomentarán las organizaciones propias de los jóvenes»-, pues «la obligación que compete a los poderes públicos no sólo (es) la genérica promoción de la juventud, sino también el específico cauce organizativo de dicha promoción» 3.

La Ponencia, en su informe, decide por mayoría mantener la redacción original interpretando que las enmiendas de los señores GÓMEZ DE LAS ROCES y ORTÍ BOR-DÁS se contemplan en otros preceptos constitucionales. Los representantes de los Grupos Socialista y Comunista, por su parte, deciden mantener las enmiendas arriba consideradas del Grupo Socialista y del diputado RIERA MERCADER. En su momento se verá cómo la posición ideológica condiciona notablemente la forma de entender el precepto.

En la Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas, el texto del ahora artículo 44 se aprueba sin debate. Sometida únicamente a votación la enmienda del señor GÓMEZ DE LAS ROCES, es rechazada por 15 votos en contra y ninguno a favor, con 17 abstenciones. Concretamente, con ello no se produce novedad alguna en el dictamen de la Comisión. En el Pleno se aprobarán en bloque y sin debate los artículos 38 a 49 por haberse retirado las enmiendas dirigidas a diversos artículos. El resultado de la votación vuelve a ser indicativo de la complacencia que desde el principio mencionamos: de 265 votos emitidos, 264 a favor y una sola abstención.

Las enmiendas propuestas en el Senado reproducen, en general, los argumentos incluidos en las propuestas al Congreso, si bien en algún caso con mayor detalle. Así, en la enmienda número 34, Progresistas y Socialistas Independientes solicitan simple y llanamente la supresión del artículo, pues «carece de sentido. Los poderes públicos deben promover las condiciones para la participación libre y eficaz de todos los ciudadanos, como se desprende de otros preceptos constitucionales. Los jóvenes también son ciudadanos». La enmienda número 235, propuestaPage 346 por el senador asturiano Atanasio CORTE ZOPICO, perteneciente al Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes, busca también una mayor concreción frente a la generalidad del precepto, proponiendo se añada, in fine: «A este fin, se les dotará de medios e instituciones». Algo muy parecido a lo propuesto en la enmienda número 478 por don Lluis María XIRINACS Y DAMIANS (Grupo Mixto), quien «para proteger espacios de posibilidades a favor de los jóvenes enfrente de la instalación de los adultos» propone añadir al artículo un...

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