Artículo 48

AutorGabriel García Cantero
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. DIFERENCIAS CON EL RÉGIMEN ANTERIOR

    El presente artículo en la redacción del P. G. presentaba más analogías con el derogado que el definitivamente aprobado después de las enmiendas que fueron aceptadas en sede de Ponencia; en efecto, continuaba aquél atribuyendo la competencia al Ministerio de Justicia y se exigía en todos los casos petición de parte y alegación de justa causa; sin embargo, incluía un párrafo sobre los efectos de la dispensa que no figuraba en la legislación anterior, y preveía ex novo la dispensa del impedimento de edad.

    Fue la Ponencia del Congreso la que diversificó la competencia y dio un trato de favor a la dispensa del impedimento de crimen. Ulteriormente sería rectificada en el Senado una modificación introducida por la Ponencia en orden al procedimiento de la dispensa de edad, volviéndose al texto del P. G.

    En la nueva normativa parece que el artículo 48 va a tener mayor juego que el derogado artículo 85, por cuanto que en virtud del artículo 63, párrafo 2.°, la dispensa civil de los impedimentos será exigida a todo matrimonio para su inscripción en el Registro Civil, sin que resulte suficiente la dispensa canónica de los mismos. La falta de concordancia entre ambos ordenamientos podrá originar algunas dificultades1.

    Las diferencias fundamentales con la anterior legislación son:

    1. ) Distribución de la competencia para la dispensa entre un órgano administrativo y otro judicial, con mayor relieve de este último.

    2. ) Como consecuencia de la supresión de impedimentos, ya no es necesaria la dispensa del plazo de espera impuesto a la mujer, ni la dispensa de la afinidad, ni la del impedimento referente a los descendientes del adoptante; tampoco la del cuarto grado de consanguinidad legítima entre colaterales.

    3. ) El nuevo impedimento de consanguinidad entre colaterales de tercer grado, basado en la filiación no matrimonial, se declara dispen-sable.

    4. ) La eficacia convalidante retroactiva de la dispensa se detiene ante la interposición de la demanda de nulidad por cualquier legitimado.

  2. COMPETENCIA

    ¿Tiene algún significado la distribución de competencia para las dispensas entre un órgano administrativo (el Ministro de Justicia) y un órgano judcial (el Juez de Primera Instancia; pero ¿por qué no el Juez de familia?) ¿Podría interpretarse en el sentido de que la dispensa del impedimento de crimen sigue siendo una gracia, una Obrigkeit von Gottes Gnaden, como dice Nehaus2, mientras que la de los impedimentos de edad y de parentesco entre colaterales dentro del tercer grado sería un acto reglado al que se tiene derecho cumplidos los requisitos legales? Pero no hay base para inclinarse por una u...

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