Artículo 474

AutorJosé Antonio Doral García de Pazos
Cargo del AutorCatedrático de Derecho civil.

Introducción

La regla general aplicable a los frutos civiles en este precepto contempla supuestos comprendidos en lo que puede llamarse sucesividad. Ha de insistirse en que no es ésta una definición de fruto civil y no debe confundirse la causa origen del crédito desde la conclusión del contrato con el efecto: la adquisición «día por día».

Si no hay sucesividad, se habla de frutos civiles más por analogía que por identidad: frutos que no son, sino que participan de esa naturaleza.

Con mayor amplitud se ha propuesto como noción genérica de fruto civil aquella en que lo que se percibe es dinero, cualquiera que sea la regla de distribución: a prorrata de la duración del goce o «día por día», cuando el goce se basa en la sucesividad. Precisamente esa regla de percepción de los frutos civiles suscita el problema de la exclusión de todo tipo de frutos en que falta fijeza o periodicidad, como por su naturaleza los dividendos, las ventajas extraordinarias, el premio o repartos no sucesivos.

Acaso este concepto económico de fruto civil, si bien resulta menos preciso que el concepto clásico de fruto debido en contrapartida del goce, permite apoyar una interpretación evolucionista de preceptos del Código que responden a una economía distante, la agrícola originaria; pero el concepto clásico se basa en la distinción entre el nacimiento, por intermediario, representan la contrapartida del goce en cosa ajena, y la adquisición en proporción, lo que indica regularidad, tendencia a la periodicidad

  1. DELIMITACIÓN DEL SUPUESTO

    El artículo examinado supone también, como los precedentes artículos 472 y 473, un cambio de titular que ha tenido lugar dentro del «período productivo».

    En el caso concreto, en el intervalo o sucesión de un pago a otro se constituye o extingue el usufructo.

    Los frutos civiles «pertenecen» a ambos sucesores en el disfrute en proporción a la duración de sus respectivos derechos.

    Los artículos 473 y 475 emplean la expresión «se entienden percibidos día por día» y «pertenecen» a ambos sucesores en el disfrute proporcio-nalmente a la duración de su derecho.

    Dicha expresión legal presta al artículo la forma típica de una norma de presunción: «se entienden percibidos día por día», presunción contraria al carácter de frutos pendientes (1), que admite acuerdos de distribución diferente, como el reparto de dividendos que se adquieren después del pacto social, con relación entre el derecho de goce y el ejercicio social, en esa medida se transmite a los herederos la fracción a la muerte del usufructuario de acciones.

    Por eso «pertenecen» al usufructuario «en proporción» al tiempo que dure el usufructo, sin distinguir los momentos inicial y final del gravamen.

  2. EXTENSIÓN DEL CONCEPTO «FRUTO CIVIL»

    El artículo 355 del Código civil considera como frutos civiles «el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas, vitalicias u otras análogas».

    En dicha descripción figuran algunos supuestos cuya calificación como fruto civil no estaba clara con anterioridad a la publicación del Código.

    Así ocurre con el «precio» del arrendamiento de tierras, considerado como fruto civil en el artículo 584 del Code, que varía el criterio romano de entenderlo como fruto natural o industrial.

    Por lo que se refiere a las rentas, existió una larga controversia para saber si podían o no considerarse como frutos civiles las pensiones de una renta vitalicia, puesto que implican el «paulatino agotamiento del capital», un fenómeno análogo al de los productos mineros. La inclusión como fruto civil quedó zanjada en el Derecho francés, artículo 588.

    Se consideran frutos civiles los beneficios netos del ejercicio de una empresa industrial (Ferrara, Castán) (2), y, dentro de la amplia referencia a «otras análogas», artículo 355, párrafo 3.°, la jurisprudencia estima comprendidos los obtenidos de «títulos valores», sentencia de 6 marzo 1965.

    De este modo se amplía la noción de fruto civil, polarizada antes a los debidos por...

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