Artículo 464

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas652-653

Page 652

1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

  1. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

Si el art. 464.1 CP protege a quienes tienen una participación en un proceso, con objeto de garantizar su intervención en tal proceso en términos de libertad y tranquilidad, el párrafo segundo prevea iguales penas, las cuales se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos. Fue en la reforma urgente y parcial del Código Penal aprobado por LO 8/1983, de 25 de junio, en la que se introdujo el tipo penal del artículo 325 bis, antecedente del actual art. 464 del vigente Código, que estableció un régimen de específica tutela del derecho de cualquier persona a acudir en cualquier condición ante los Tribunales de Justicia. Tal tutela no era sino la consecuencia lógica del deber de colaboración con los Jueces y Tribunales previsto en el art. 118 de la Constitución, tutela que se ha visto ampliada en la LO 19/1994, de 23 de diciembre, de Protección a Testigos y Peritos en causas criminales. Como se lee en la STS núm. 1224/1999, de 27 de julio, la estructura del artículo es idéntica a la de su precedente legislativo en el citado art. 325 bis del anterior Código Penal, ya que las diferencias entre uno y otro precepto se limitan a una mayor sencillez del texto vigente, así como a una mayor claridad en la finalidad perseguida en cuanto atentatoria contra la normalidad en toda actuación procesal; la inclusión de los abogados y procuradores como posibles sujetos pasivos sólo responde a la conveniencia de...

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