Artículo 462

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas651-651

Page 651

Quedará exento de pena el que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracte en tiempo y forma, manifestando la verdad para que surta efecto antes de que se dicte sentencia en el proceso de que se trate. Si a consecuencia del falso testimonio, se hubiese producido la privación de libertad, se impondrán las penas correspondientes inferiores en grado.

El precepto, en línea con el artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, circunscriben con toda evidencia la virtualidad de la excusa absolutoria a la retractación en causa criminal y sólo en ella, sin que, por tanto, conforme al principio «inclussius...

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