Articulo 43.3

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I Elaboración del precepto constitucional

El proceso de redacción del párrafo 3 del artículo 43 fue especialmente pacífico. El Anteproyecto Constitucional (B.O.C. de 5 de enero de 1978), en su artículo 36.3, ofreció el siguiente texto:

3. Los poderes públicos fomentan la educación física y el deporte y facilitan la ordenada utilización del ocio.

La Ponencia Constitucional del Congreso de los Diputados debió entender que había una cierta disonancia entre disfrute del ocio y que ésta fuese «ordenada» y cambió el texto, a la vez que aprovechó el sentido de los párrafos 1 y 2 y enganchó el tema de la «educación sanitaria». El párrafo resultante fue el siguiente (art. 39.3) (B.O.C. de 17 de abril de 1978):

Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física, el deporte y, en general, la adecuada utilización del ocio.

El Pleno del Congreso mantuvo la redacción. Y fue la Comisión Constitucional del Senado (B.O.C. de 6 de octubre de 1978) la que dio la redacción definitiva, pues se repitió por el Pleno y por la Comisión Mixta Congreso-Senado. Page 200

II Contenido del precepto y efectividad jurídica
1. Motivación político-social

El artículo 43.3 recoge un postulado político-social que aparece en el Derecho contemporáneo unido a una doble visión de signos encontrados; a saber: de una parte, es propia de los Estados autoritarios, en los que el poder público refuerza la posición laboral o productiva del ciudadano, organiza su vida personal y profesional y, a cambio, o al menos complementariamente, le impone o le facilita el «entretenimiento» y así ocupa sus tiempos libres del quehacer puramente económico; de otra parte, si bien con posterioridad, aparece una preocupación similar en los Estados neoliberales, de marcado signo social, que a la vez que regulan y garantizan jornadas máximas de trabajo, consideran obligado que el poder desarrolle una política de promoción del ocio en su sentido positivo, de aprovechamiento de las posibilidades que la cultura, la educación, el turismo y el deporte ofrecen para el desarrollo pleno de la vida personal y familiar.

En el primer sentido, son típicas las instituciones y servicios de la Alemania Nacional Socialista, de la Italia fascista o, sin ir más lejos, de las Obras Sociales del régimen nacionalsindicalista en España o en la República Argentina con las Obras Sindicales del régimen de Perón. De igual modo, en la U.R.S.S., aún la Constitución soviética de 1977 repite la declaración de que se garantiza el derecho al descanso a través del deporte, la educación física y el turismo o excursionismo de masas.

En el segundo sentido, se recoge una filosofía de vieja raíz grecoromana, en la que el ocio aparece, según la construcción, más ingeniosa que exacta, de ORTEGA Y GASSET, como la contraposición al negocio (otiumnec otium). La vida ociosa es la vida en libertad, abierta a los valores superiores, apta para las actividades propias del hombre en cuanto tal. El negocio, la actividad económica, de producción de bienes y servicios, al ser quehaceres forzosos o forzados, corresponden al mundo de la necesidad; niegan, o al menos dificultan, la plenitud vital. El Estado que sirva al ocio de sus ciudadanos sirve, así, la dignidad...

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