Artículo 423

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas628-628

Page 628

Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados, arbitros, mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concúrsales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública.

La figura del artículo 423 CP se refiere a una serie de personas que tienen idéntica consideración a efectos penales que las autoridades o funcionarios públicos. Pueden cometer los mismos delitos comprendidos en los artículos 419 a 422 y se les aplica la misma pena. Es necesario que participen en el ejercicio de sus funciones públicas. El perito incurrirá en cohecho cuando en provecho propio o de un tercero, por sí o por persona interpuesta...

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