Artículo 423

AutorEmilio Pérez Pérez
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Profesor Asociado de Derecho Civil

ARTICULO 423

La propiedad y uso de las aguas pertenecientes a Corporaciones o particulares están sujetos a la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública.

Aunque este precepto resulte innecesario, porque no hace más que recoger en parte lo que dispone con mayor amplitud la legislación general de expropiación forzosa, habrá que considerarlo vigente.

Teniendo en cuenta esa legislación de expropiación forzosa y el propio artículo 33 de la Constitución, hay que entender que la expropiación de la propiedad y el uso del agua podrá tener también por causa el interés social y habrá de mediar siempre la correspondiente indemnización. Reconocida la naturaleza de Corporaciones de las comunidades de usuarios, no hay duda de que a ellas, como a cualquier otra Corporación, podrá...

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