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Artículo 42 Procedimiento
Autor | Gorgonio Martínez Atienza |
Cargo del Autor | Doctor en derecho y licenciado en criminología |
Páginas | 235-239 |
Page 235
ARTÍCULO 42 PROCEDIMIENTO (apartado 1 redactado por la LO 11/2011, de 20 de mayo).
"1. La acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal, sin perjuicio de las siguientes especialidades:
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La demanda deberá presentarse conforme a lo establecido en el artículo 399 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acompañada de los documentos justificativos de su pretensión, del Convenio Arbitral y del laudo, y, en su caso, contendrá la proposición de los medios de prueba cuya práctica interese al actor.
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El Secretario Judicial dará traslado de la demanda al demandado, para que conteste en el plazo de veinte días. En la contestación, acompañada de los documentos justificativos de su oposición, deberá proponer todos los medios de
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prueba de que intente valerse. De este escrito, y de los documentos que lo acompañan, se dará traslado al actor para que pueda presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba.
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Contestada la demanda o transcurrido el correspondiente plazo, el Secretario Judicial citará a la vista, si así lo solicitan las partes en sus escritos de demanda y contestación. Si en sus escritos no hubieren solicitado la celebración de vista, o cuando la única prueba propuesta sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o en el caso de los informes periciales no sea necesaria la ratificación, el Tribunal dictará sentencia, sin más trámite.
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Frente a la sentencia que se dicte no cabrá recurso alguno".
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La acción de anulación se sustanciará por los cauces del juicio verbal; debiendo presentarse la demanda conforme a lo establecido en el art. 399 LECivil, acompañada de los documentos justificativos de su pretensión, del Convenio Arbitral y del laudo, y, en su caso, contendrá la proposición de los medios de prueba cuya práctica interese el actor. El Secretario Judicial dará traslado de la demanda al demandado, para que la conteste en el plazo de 20 días. En la contestación, acompañada de los documentos justificativos de su oposición, deberá el demandado proponer los medios de prueba de que intente valerse; debiendo darse traslado de este escrito y de los documentos que lo acompañan al actor para que pueda presentar documentos adicionales o proponer la práctica de prueba. Contestada la demanda o transcurrido el correspondiente plazo, el Secretario Judicial citará a la vista, si así lo solicitan las partes en sus escritos de demanda y contestación; y si en estos escritos no hubieren solicitado la celebración de vista, o cuando la única prueba propuesta sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al...
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