Artículo 41: Régimen de cosechero

Artículo 41.—REGIMEN DE COSECHERO

Cuando las bebidas derivadas obtenidas en régimen de destilación artesanal se destinen directamente desde fábrica al consumo de los cosecheros, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, el tipo impositivo aplicable será de 26.910 pesetas por hectolitro de alcohol puro. Cuando el impuesto sea exigible en Canarias, el tipo aplicable será de 20.850 pesetas por hectolitro de alcohol puro. La aplicación de estos tipos se limitará a la cantidad de bebida equivalente a 16 litros de alcohol puro por cosechero y año.

COMENTARIO

El régimen de cosechero constituye un régimen especial del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, en el que hay que partir de las normas analizadas en sede de régimen de destilación artesanal. Vamos a aprovechar para exponer aquí ciertas definiciones reglamentarias a las que ya hemos hecho referencia supra. En concreto, siguiendo lo establecido en el artículo 92 del R.I.E., hay que...

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