Artículo 4: Presunciones de hechos imponibles

AutorM.A. Camaño Ando, J.L. Peña Alonso
Cargo del AutorProfesores titulares de Derecho Financiero y Tributario

Artículo 4.—PRESUNCIONES DE HECHOS IMPONIBLES

1. Se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los registros fiscales o de los datos que obren en la Administración resultare la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de prescripción del artículo 25 (*), el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios.

2. En las adquisiciones a título oneroso realizadas por los ascendientes como representantes de los descendientes menores de edad, se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa a favor de éstos por el valor de los bienes o derechos transmitidos, a menos que se pruebe la previa existencia de bienes o medios suficientes del menor para realizarla y su aplicación a este fin.

3. Las presunciones a que se refieren los números anteriores se pondrán en conocimiento de los interesados para que puedan formular cuantas alegaciones y pruebas estimen convenientes a su derecho, antes de girar las liquidaciones correspondientes.

COMENTARIO

El legislador considera que determinados hechos o circunstancias presuponen adquisiciones gratuitas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estas presunciones tienen una larga tradición. Aparecen ya en la Ley de 26 de julio de 1922, permaneciendo, desde entonces, en todas las regulaciones posteriores del tributo, encontrándose actualmente reguladas en los artículos 4 y 11 de la Ley del Impuesto y en los artículos 15, 25 a 30 de su Reglamento.

  1. CONCEPTO DE PRESUNCION

    La delimitación del concepto de presunción no es fácil, y requiere, como primera tarea, la diferenciación de las figuras afines más próximas, como lo son las ficciones y los indicios.

    Aunque se han llegado a equiparar las presunciones a las ficciones, puede apreciarse entre ambas figuras alguna diferencia significativa. Así, mientras que la presunción parte de una regla de experiencia, la ficción se basa directamente en la ley. La presunción parte de unos hechos ciertos y probados para obtener un hecho desconocido, la ficción parte, por el contrario, de algo que no existe, se crea una realidad jurídica (J. L. PÉREZ DE AYALA: Las ficciones en el Derecho Tributario, Editorial de Derecho Financiero, Madrid, 1970, págs. 25-26).

    Los indicios, más que una figura próxima a las presunciones, constituyen un instrumento de las propias presunciones. Los indicios no son sino los hechos ciertos y conocidos que posibilitan mediante operaciones intelectuales y volitivas el hecho desconocido.

    Partiendo de la delimitación de los conceptos anteriores, puede definirse la presunción como el juicio o razonamiento lógico que, partiendo de un hecho conocido y basándose en la experiencia, llega a la certeza de un hecho desconocido. Este proceso puede realizarse en cada momento por la Administración tributaria, o puede plasmarse directamente en una disposición legal, lo que no desvirtúa el carácter de presunción, siempre que responda a las características que le son propias.

    Consecuencia de este proceso de razonamiento lógico, la mayoría de la doctrina considera que la presunción no tiene la naturaleza jurídica de prueba, sino que se trata de una actividad, a realizar por el legislador o por los tribunales, en la que se comprueba los actos que la legitiman. Su finalidad consiste en evitar posibles conductas fraudulentas tendentes a conseguir una reducción de la carga fiscal, bien ocultando la transmisión gratuita, bien aparentando realizar negocios jurídicos traslativos sujetos a tipos de gravamen inferiores, o bien fraccionando el montante de la transmisión en pequeños patrimonios con el fin de evitar la progresividad del Impuesto. Con las presunciones se pretende, en definitiva, facilitar a la Administración tributaria su tarea investigadora, trasladando la carga de su destrucción al contribuyente.

  2. SUPUESTOS DE PRESUNCION

    La normativa vigente del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se refiere a las presunciones en dos Capítulos, en el Capítulo II dedicado al hecho imponible (arts. 4 de la Ley y 15 del Reglamento), y en el Capítulo IV...

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