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- Tomo XXVI - Ley Sobre el Derecho Civil Foral Del País Vasco
- Título Preliminar. De las Fuentes Del Derecho
Artículo 4
Autor | Adrián Celaya Ibarra |
Cargo del Autor | Profesor emérito de la Univ. de Deusto |
Se suele afirmar que la libertad civil es el principio básico de la Ley foral, que pone la voluntad de los otorgantes por encima de la misma ley, salvo que se trate de acuerdos contrarios al bien común o al Derecho natural.
En Aragón se formula claramente este principio con una frase latina, standum est chartae 1 recogida en el artículo 3 de la Compilación, que obliga a estar a la voluntad expresada por las partes «siempre que no resulte de imposible cumplimiento o sea contraria a norma imperativa aplicable en Aragón».
Con una inspiración similar se recoge el principio en Navarra con la antigua sentencia «paramento fuero vience», incluida en la Ley 7 del Fuero, que hace prevalecer la voluntad unilateral o contractual «sobre cualquier fuente del Derecho». Y la Ley 8 reitera que, en razón de la libertad civil, «las leyes se presumen dispositivas».
Tanto en Aragón como en Navarra la regla nace en tiempos medievales, cuando constituían reinos independientes y, como en casi toda Europa, aplicaban como supletorio el Derecho común o Derecho romano. Se corría el peligro de que este Derecho supletorio, que cada día ganaba prestigio, impusiera sus normas y especialmente sus prohibiciones, por ejemplo, la invalidez del testamento que no contuviera institución de heredero, quedando desnaturalizado el Derecho propio. La regla standum est chartae prevaleció y permitió a los Derechos forales mantener su originalidad.
Esta regla no es simplemente una norma de interpretación, como puso de relieve Joaquín Costa en el Congreso de Jurisconsultos Aragoneses de 18802, sino la proclamación del principio de libertad civil como regla general de precedencia y validez de la declaración de voluntad sobre las propias leyes, de presunción del carácter meramente dispositivo de éstas, de inspirador del Ordenamiento todo.
Estos antecedentes deben ser tenidos en cuenta al valorar el artículo 4 de la Ley vasca, pero es preciso establecer las diferencias. En el País Vasco nunca fue supletorio el Derecho romano, sino el Derecho de Castilla, y son las leyes castellanas las que, a medida que se depuran y perfeccionan, inclinan a los intérpretes a imponer su aplicación, dejando de lado las costumbres forales. Ejemplo claro de esto lo tenemos en la exposición de los vizcaínos al Corregidor en 1452 para pedirle la redacción del Fuero por «los muchos males» que padecen a consecuencia de que sus fueros y costumbres no están escritos.
Y aunque los usos y costumbres se escribieron en...
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