Artículo 39: Tipo impositivo

Artículo 39.—TIPO IMPOSITIVO

El Impuesto se exigirá al tipo de 114.000 pesetas por hectolitro de alcohol puro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23, 40 y 41.

COMENTARIO

En el artículo 39 de la L.I.E. se establece el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Pero el tipo de gravamen aquí regulado es un tipo de gravamen general, que tiene sus excepciones. Se trata, en concreto, de los tipos de gravamen especiales contenidos en los artículos 23, 40 y 41 de la L.I.E., es decir, del tipo de gravamen que se aplica en Canarias, que hemos visto supra, y de los tipos de gravamen para el régimen de destilación artesanal y para el régimen de...

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