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- Código Penal. Doctrina Jurisprudencial 1ª Edición
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- Capítulo I
Artículo 389
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 596-597 |
Page 596
El que falsificare o expendiere, en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujera en España conociendo su falsedad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
El adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de los sellos o efectos timbrados no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
El art. 389 CP tipifica la conducta de quien falsificare o expendiere en connivencia con el falsificador, sellos de correos o efectos timbrados, o los introdujere en España conociendo su falsedad (apartado primero), en tanto en su apartado segundo se reputa autor del delito al adquirente de buena fe de sellos de correos o efectos timbrados que, conociendo su falsedad, los distribuyera o utilizara en cantidad superior a 400 euros. Viene a ser uniforme la doctrina al entender que tal acción ("falsificar") comporta una mutación de la verdad que se puede manifestar tanto mediante la imitación del efecto timbrado como a través de la alteración de aspectos esenciales del mismo. La primera de tales manifestaciones -se dice- comportaría la creación o confección material del referido objeto, en tanto la segunda supondría modificación de elementos esenciales del mismo. El bien jurídico protegido por el precepto lo constituye la función de autenticidad que tienen los efectos timbrados en tanto instrumentos de emisión exclusiva por el Estado, como medio de fundamentar la seguridad en el tráfico jurídico (SAP BARCELONA, sección 2-, de 18 de septiembre de 2007). También respecto de este precepto es de aplicación la doctrina jurisprudencial de las falsedades en general, según la cual la alteración de la verdad no existe cuando la alteración falsaria recae sobre extremos no esenciales, y por tanto periféricos o accesorios del documento, como cuando la alteración es tan...
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