Artículo 385
Autor | Sergio Amadeo Gadea |
Páginas | 592-593 |
Page 592
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: Ia Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2a No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
El delito del art. 385 CP requiere que, a raíz de la acción ejecutada, se origine un grave riesgo para la circulación. Esa situación de riesgo debe ser de trascendencia importante y general, algo más que una situación de instantáneo peligro en una vía circulatoria, al requerir un plus, siendo una acción dolosa que debe tender a ese fin atentatorio a la seguridad colectiva en la circulación de vehículos de motor, bien por quererse directamente, bien por dolo eventual al ser previsible ese riesgo abstracto y genérico a la circulación. Estamos ante una infracción de riesgo abstracto para la seguridad del tráfico vial, siempre que se produzcan algunas de las circunstancias recogidas en el precepto (SAP TARRAGONA, sección 2-, núm. 157/2014, de 6 de marzo).
El artículo 385.1a del Código Penal prohibe la alteración de la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, o por cualquier otro medio, siempre que origine un grave riesgo para la circulación. El tipo no requiere, como dice la SAP LA RIOJA, de 9 de julio de 2010, una concreta puesta en peligro; sin embargo, la referencia a la gravedad del riesgo para la circulación, impone la constatación de la idoneidad de la conducta desplegada para generar un riesgo relevante para la vida e integridad física de las personas, dado el carácter medial que los bienes jurídicos supraindividuales presentan respecto a los bienes jurídicos personales. La seguridad del tráfico constituye un bien jurídico colectivo de carácter intermedio en la medida en que se encuentra en una relación de medio a fin con los bienes jurídicos individuales (vida, integridad física). Los delitos contra la seguridad del tráfico, por lo tanto, otorgan una protección inmediata a las condiciones de desarrollo de los bienes jurídicos individuales de manera que éstos obtienen una protección...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba