Artículo 385

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas592-593

Page 592

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: Ia Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio. 2a No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.

El delito del art. 385 CP requiere que, a raíz de la acción ejecutada, se origine un grave riesgo para la circulación. Esa situación de riesgo debe ser de trascendencia importante y general, algo más que una situación de instantáneo peligro en una vía circulatoria, al requerir un plus, siendo una acción dolosa que debe tender a ese fin atentatorio a la seguridad colectiva en la circulación de vehículos de motor, bien por quererse directamente, bien por dolo eventual al ser previsible ese riesgo abstracto y genérico a la circulación. Estamos ante una infracción de riesgo abstracto para la seguridad del tráfico vial, siempre que se produzcan algunas de las circunstancias recogidas en el precepto (SAP TARRAGONA, sección 2-, núm. 157/2014, de 6 de marzo).

El artículo 385.1a del Código Penal prohibe la alteración de la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, o por cualquier otro medio, siempre que origine un grave riesgo para la circulación. El tipo no requiere, como dice la SAP LA RIOJA, de 9 de julio de 2010, una concreta puesta en peligro; sin embargo, la referencia a la gravedad del riesgo para la circulación, impone la constatación de la idoneidad de la conducta desplegada para generar un riesgo relevante para la vida e integridad física de las personas, dado el carácter medial que los bienes jurídicos supraindividuales presentan respecto a los bienes jurídicos personales. La seguridad del tráfico constituye un bien jurídico colectivo de carácter intermedio en la medida en que se encuentra en una relación de medio a fin con los bienes jurídicos individuales (vida, integridad física). Los delitos contra la seguridad del tráfico, por lo tanto, otorgan una protección inmediata a las condiciones de desarrollo de los bienes jurídicos individuales de manera que éstos obtienen una protección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR