Artículo 37: Suspención de la ejecución de sanciones

AutorCipriano Muñoz Baños
Cargo del AutorDoctor en Ciencias Económicas. Inspector de Finanzas del Estado

Artículo 37.—SUSPENSIN DE LA EJECUCIN DE SANCIONES

1. La ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida, sin necesidad de aportar garantía por la presentación en tiempo y forma del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa que contra aquéllas proceda y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa.

2. Esta suspensión se aplicará automáticamente por los órganos encargados del cobro de la deuda, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.

3. Las sanciones suspendidas devengarán los correspondientes intereses de demora conforme a las reglas generales, procediéndose a su cobro una vez que la sanción impuesta adquiera firmeza en vía administrativa.

COMENTARIO

La Ley 25/1995, en su artículo 81, números 3 y 4, se refiere a la suspensión de la ejecución de las sanciones.

Se empieza estableciendo que la interposición de cualquier recurso o reclamación no suspende la ejecución de la sanción pero respetando siempre lo que sobre la suspensión de actos impugnados se prevea en la regulación de las reclamaciones económico-administrativas.

En materia de sanciones tributarias, el apartado 1 del artículo 77 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas faculta a los órganos competentes para conocer de la reclamación a suspender la ejecución de las sanciones no pecuniarias cuando lo solicite el interesado y justifique que mantener esa sanción podría causar un perjuicio de imposible o difícil reparación.

La aparición de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, va a modificar todo el planteamiento anterior en su deseo de reforzar la participación del obligado tributario en los procedimientos tributarios y completar las garantías existentes en los mismos.

En efecto, el artículo 35 de dicha Ley dispone que la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquéllas proceda y sin que puedan ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa.

Como vemos, se pasa de una situación en que la interposición de cualquier recurso o reclamación no suspende la ejecución de la sanción impuesta, excepto cuando dicha ejecución afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva o de los servicios y del nivel de empleo de la actividad económica...

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