Artículo 37

AutorFernando José Lorenzo Merino
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil
  1. LA RENTA Y SU FIJACIÓN

    El artículo 37 de la Ley de Galicia establece la libertad de pacto al regular la renta, que concreta en lo concerniente a su contenido y cuantía así como en las circunstancias en que debe verificarse el pago. De este modo, aplica el legislador a la materia el principio voluntarista que rige la relación contractual, sin admitir más condicionantes que los que puedan derivar de la propia voluntad de las partes2. Tan sustancial obligación del arrendatario, configurada como la contraprestación imprescindible por el uso y goce cedido resultará el elemento delimitador frente a los demás contratos en que se transmiten iguales facultades.

    A propósito de los sujetos del pago y su determinación se aplicarán, por su condición supletoria, las reglas generales del Código civil -así, los arts. 1.158 y 1.164-. Igual cabe decir del objeto del pago en cuanto a su integridad e indivisibilidad -arts. 1.157 y 1.169 de igual texto-, sin que esta última nota excluya el pacto de pago fraccionado. Deberá tenerse en cuenta, a propósito del importe o cuantía de la renta que haya de abonarse, que la supletoriedad de las normas del Código civil hace igualmente aplicables las reglas de los artículos 1.575 y 1.576 sobre la posible rebaja de esta renta en el supuesto excepcional de casos fortuitos extraordinarios o imprevistos3.

    Cuestión, asimismo, planteable es la de aquellos contratos verbales cuya renta no se puede justificar. La falta de constancia sobre la prueba del precio -suponiendo su existencia- determina las consecuencias señaladas en el artículo 1.547 del Código civil. Criterio aplicable a cualquier hipótesis arrendamiento, oral o escrito, cuando no conste el precio y no hubiese forma de probarlo4.

  2. LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA

    Prevé la Ley con carácter potestativo -«podrán», dice el precepto- que las partes introduzcan algún sistema de actualización de las rentas, sin que quepa aplicar, por tanto, la norma del artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Rústicos sobre incorporación al contrato de clausulas actualizadoras a instancia de parte mediante declaración judicial, por tratarse de un sistema impositivo contrario al postulado por esta Ley.

    Permite el legislador gallego las correspondientes cláusulas, sean al alza o a la baja, con la finalidad conocida de equilibrar las prestaciones de las partes dentro de un marco económico por esencia cambiante. De este modo, frente al sistema de la Ley de Arrendamientos Rústicos, construido fundamentalmente sobre los datos de un índice anual de precios -art. 38.1-, la Ley de Galicia autoriza a los contratantes acogerse al sistema de actualización que estimen más oportuno.

  3. CIRCUNSTANCIAS DEL PAGO

    Sobre las circunstancias de forma, tiempo y lugar del pago, hace la Ley una expresa declaración en el párrafo 2.° del artículo, remitiendo al pacto o, en su defecto, a la costumbre existente. En este ámbito, así como en el de la cuantía del precio, es donde realmente se manifiesta la disponibilidad de las partes.

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