Artículo 37

AutorSilvia Díaz Alabart
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil
  1. SENTIDO Y JUSTIFICACIÓN DEL PRECEPTO

    La excepción a la regla general del derecho exclusivo de los autores para autorizar la reproducción de sus obras que se recoge en este precepto tiene su justificación en primar el interés de la sociedad. Frente al interés particular de los autores, se pone de relieve el colectivo de avance cultural a través de la investigación. Podríamos decir que se ha optado por la función social del derecho de autor. Parecería bastante razonable la opción efectuada, siempre que la reproducción libre se circunscriba verdaderamente: la reproducción ha de realizarse exclusivamente para fines de investigación, las instituciones que las realicen deberán tener entre sus fines la investigación, y deberá estar limitada de alguna forma el número de reproducciones que se realicen.

    Sin embargo, la letra del artículo 37 de la L. P. I. es excesivamente permisiva (1) y deja demasiados cabos sueltos. La doctrina española se muestra en su mayor parte crítica con un precepto que le da motivos suficientes para ello. Así, la mayor parte de los autores (2) que se han ocupado con algún detalle del artículo entienden que, «... dados los términos en que está redactado, más que un límite al derecho de autor, supone en la práctica su desconocimiento» (3). Incluso De Angel (4), que considera que se trata de un precepto de claro alcance, y no menos patente justificación, y que afirma que comparativamente con la limitación que permite la copia privada, ésta es de «pequeña monta», no deja de poner de relieve algunas de las imperfecciones de la norma. Ciertamente la copia privada afecta a un número mucho mayor de reproducciones, pero no conviene olvidar que para ésta el artículo 25 de la L. P. I. establece la necesidad de una remuneración.

    En mi opinión, los problemas que puede plantear el artículo 37, quizá por falta de buena técnica jurídica, se solventarían en gran medida, con una interpretación rigurosa en cuanto a los extremos recogidos en el mismo. Si no se hace así resultará incierta la afirmación de que esta limitación carece de trascendencia práctica.

  2. DERECHOS DE AUTOR QUE SE VEN LIMITADOS POR EL ARTÍCULO 37

    El precepto solamente menciona uno de los derechos de explotación, el de reproducción. Todos los demás de explotación, como los morales, permanecen. Por tanto, para poder aplicar el artículo 37 de la L. P. I., es preciso que la obra en cuestión haya sido de alguna forma divulgada. Si no es así no se podría aplicar el precepto, tanto porque se conculcaría el derecho moral del autor al inédito (art. 14 de la L. P. I.), como por una razón puramente práctica: si no se ha divulgado una obra, será difícil que cualquiera de las entidades enumeradas en el artículo que comento puedan realizar algún tipo de reproducción de una obra que no se conoce.

    El hecho de poder reproducir libremente no excluye la obligación de hacer constar la autoría de la obra.

    Considerando que la reproducción de la obra que sea se utiliza con fines de investigación, es muy posible que el resultado de la misma pueda divulgarse posteriormente, y que en la nueva obra aparezcan algunos fragmentos de las obras utilizadas en la investigación. El límite lícito a ese empleo es el del derecho de cita (art. 32 de la L. P. I.).

    Resulta evidente, a través de la enumeración de los organismos que pueden realizar las reproducciones, que esta limitación puede afectar a cualquier tipo de obras, si bien como en el caso de la copia privada, más a las obras literarias que a otras.

  3. ENTIDADES QUE PUEDEN HACER LAS REPRODUCCIONES DEL ARTÍCULO 37 DE LA L. P. I.

    El artículo hace una enumeración de entidades que parece pretender exhaustiva (5): Museos, Bibliotecas, Fonotecas, Filmotecas, Hemerotecas o Archivos. Dichas entidades han de ser de titularidad pública o «estar integradas en instituciones de carácter cultural o científico».

    1. Titularidad pública

      Para que pueda hablarse de titularidad pública será preciso que esa titularidad la ostenten «entidades que teniendo personalidad están encuadradas en la organización estatal formando parte de la misma en uno u otro sector» (6). Así, por ejemplo, Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio, Universidades...

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