Artículo 369

AutorJosé María Ferrer de la Puente
Cargo del AutorMagistrado encargado del Registro Civil de Madrid

La acumulaciÛn de expedientes que de hecho contempla el precepto, teniendo como soporte principal el expediente de adquisiciÛn de la nacionalidad espaÒola, no sÛlo es absolutamente desconocida en la pr·ctica (ninguna solicitud de naturalizaciÛn va acompaÒada de peticiÛn de cambio de nombre o apellidos), sino que adem·s puede afirmarse que su validez resulta cuestionada a partir del contenido de otros preceptos legales.

En efecto, conforme dispone el artÌculo 9, 1, del C. c, la ley personal se determina por la nacionalidad; ley que regir· el estado civil. Tal ley personal, por expresa redacciÛn del artÌculo 219 del R. R. C, es la que rige el nombre y apellidos de un extranjero. Lo que viene a suponer, en definitiva, que el solicitante de concesiÛn de nacionalidad espaÒola hasta el momento de su adquisiciÛn sigue ostentando su nacionalidad propia y sÛlo a partir de tal momento entran en juego los precepto de la normativa legal espaÒola sobre nombres y apellidos. Preceptos que adem·s expresamente seÒalan que el nombre se mantiene en quien adquiere la nacionalidad espaÒola -regla 1.a del art. 213 R. R. C.-, sin perjuicio de su posterior cambio mediante expediente gubernativo, y que establece tambiÈn que si la filiaciÛn est· determinada, los apellidos deber·n ajustarse a...

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