Artículo 367

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas560-561

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Si los hechos previstos en todos los artículos anteriores fueran realizados por imprudencia grave, se impondrán, respectivamente, las penas inferiores en grado.

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El art. 367 CP tipifica como delito la comisión por imprudencia grave de las conductas previstas en los artículos anteriores (SAP VIZCAYA, sección 6a, núm. 90157/2014, de 31 de marzo).

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