Artículo 36. Importaciones de pequeños envios

AutorJulio Banacloche Pérez-Roldán

Artículo 36.—IMPORTACIONES DE PEQUEÑOS ENVIOS

Uno. Estarán exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido las importaciones de pequeños envíos, procedentes de países terceros, que no constituyan una expedición comercial y se remitan por un particular con destino a otro particular que se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto.

Dos. A estos efectos, se considerarán pequeños envíos sin carácter comercial aquellos en los que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que se importen ocasionalmente.

2.º Que comprendan exclusivamente bienes de uso personal del destinatario o de su familia y que, por su naturaleza o cantidad, no pueda presumirse su afectación a una actividad empresarial o profesional.

3.º Que se envíen por el remitente a título gratuito.

4.º Que el valor global de los bienes importados no exceda del contravalor en pesetas de 45 ecus.

Tres. La exención se aplicará también a los bienes que se relacionan y hasta las cantidades que igualmente se indican a continuación:

a) Labores del tabaco: — Cigarrillos: 50 unidades. — Puritos (cigarros con un peso máximo de tres gramos unidad): 25 unidades.

— Cigarros puros: 10 unidades. — Tabaco para fumar: 50 gramos.

b) Alcoholes y bebidas alcohólicas: — Bebidas destiladas y bebidas espirituosas de una graduación alcohólica superior a 22 por 100 vol.; alcohol etílico, no desnaturalizado, de 80 por 100 vol. o más: Una botella estándar (hasta un litro).

— Bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, sake o bebidas similares de una graduación alcohólica igual o inferior a 22 por 100 vol.; vinos espumosos y generosos: Una botella estándar (hasta un litro).

— Otros vinos: Dos litros en total.

c) Perfumes: 50 gramos, y aguas de tocador: 1/4 de litro u ocho onzas.

d) Café: 500 gramos, o extractos y esencias de café: 200 gramos.

e) Té: 100 gramos, o extractos y esencias de té: 40 gramos.

Si los bienes comprendidos en este apartado excedieran de las cantidades señaladas, se excluirán en su totalidad del beneficio de la exención.

COMENTARIO

Se recogen en este precepto dos clases de envíos desde fuera de la Comunidad, exluyendo en ambos casos los supuestos que se puedan calificar como...

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