Artículo 36: Ámbito objetivo

Artículo 36.—AMBITO OBJETIVO

El ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas estará integrado por:

a) Todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 por 100 vol. clasificados en los códigos N.C. 2207 y 2208, incluso cuando dichos productos formen parte de un producto clasificado en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22.

b) Los productos clasificados en los códigos N.C. 2204, 2205 y 2206 con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior al 22 por 100 vol.

c) El alcohol que contenga productos sólidos u otros productos vegetales en solución.

COMENTARIO

En este artículo 36 se contiene la definición del ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, realizándose, al igual que con respecto a los otros Impuestos Especiales de Fabricación, una remisión a los códigos de nomenclatura combinada.

Un caso que podría ofrecer alguna duda de clasificación se daría cuando los subproductos obtenidos en el proceso de elaboración tras una clarificación o filtración de vino sean enviados a una alcoholera. Así, podría cuestionarse el tratamiento fiscal a efectos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas alcohólicas de los subproductos obtenidos. El subproducto obtenido tras una clarificación o filtración de vino con contenido alcohólico residual, denominado lías de vino y clasificado en el Código de la Nomenclatura Combinada N.C. 23070019 es un producto no incluido en el ámbito objetivo del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, ni en el de los demás impuestos especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas y su circulación se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento (C.E.E.) 2238/93, de la Comisión, de 26 de julio de 1993, relativo a los documentos que acompañan al transporte de productos vitivinícolas y a los requisitos que se deben observar en el sector vitivinícola. Conforme a lo expuesto, no resultan aplicables a los referidos subproductos las disposiciones reguladoras del I.V.A. previstas...

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