Artículo 359

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas550-550

Page 550

El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis meses a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.

El delito contenido en el art. 359 CP ha sido considerado como un delito de riesgo abstracto o potencial, de resultado cortado o anticipado, que protege la salud pública o de la colectividad. Como elementos se descompone en los siguientes: a) la elaboración (también el despacho, suministro o comercio en general) de sustancias nocivas para la salud pública o productos químicos que puedan causar estragos, entendiendo por estragos, no grandes daños (como se tipifican en el art. 346), sino grandes males, que han de afectar a la salud pública, en función del rótulo del capítulo en donde se aloja el precepto; la distinción entre sustancias y productos es poco precisa porque las sustancias nocivas suelen ser, de ordinario, productos químicos, si comprendemos por lo «químico» aquello que se refiere a un compuesto molecular; b) que el autor del delito no se halle autorizado debidamente, lo que nos sitúa en un elemento normativo del tipo, para tales acciones; c) finalmente, que...

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