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Artículo 35: Normas generales
Autor | Isaac Merino Jara |
Artículo 35.—NORMAS GENERALES
La titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto corresponde al Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas Leyes de Cesión a las Comunidades Autónomas.
COMENTARIO
La letra a) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación autonómica, establece que la Comunidad Autónoma se hará cargo, por delegación del Estado, de la gestión, liquidación, recaudación e inspección, así como de la revisión de los actos dictados en vía de gestión del Impuesto sobre el Patrimonio. Por su parte, el apartado 3 del mismo precepto establece que las declaraciones relativas a dicho Impuesto se presentarán conjuntamente con las del Impuesto sobre el Patrimonio. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el Ministro de Economía y Hacienda, según establece el artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la presentación de la declaración-liquidación ante oficina incompetente producirá efecto (art. 95 de la L.G.T.). Si la oficina donde se presente el documento o declaración se considera incompetente para liquidar, remitirá de oficio la documentación a la competente, notificando esta circunstancia y el acuerdo declarándose incompetente al presentador. En todo caso, según dispone el número 1 del artículo 51 de la Ley por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas, «las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas de que se trate, entre sí y con las demás Comunidades Autónomas, colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos, así como en la revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria». En ese sentido, particular- mente con respecto al Impuesto sobre el Patrimonio, el artículo 44.3, in fine, dispone que «la Administración Tributaria del Estado y la de la Comunidad Autónoma colaborarán facilitándose medios personales, coadyuvando en la inspección e intercambiando toda la información que se derive de las declaraciones, censo y actuaciones llevadas por la Inspección».
La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, dedica...
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