Artículo 346

AutorJaime Santos Briz
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo
  1. SIGNIFICADO DE ESTA NORMA LEGAL

    Este artículo tiene un carácter propiamente de interpretación auténtica; su objetivo es evitar que se confundan los bienes muebles e inmuebles, como categorías amplias de cosas, con una especie de los bienes muebles: cuales son los que sirven para amueblar o alhajar o adornar las habitaciones, es decir, con el mobiliario en sentido estricto. Se pretende dar con ello una norma, pero únicamente de carácter supletorio de la voluntad de los particulares, manifestada en el caso concreto, claramente en otro sentido. Por tanto, si de las disposiciones del testador o de los pactos de los contratantes no resulta otra cosa, habrán de aplicarse estas normas.

    Se dice que este artículo 346 es cumplido reflejo del 334, y que también lo son el 449 y el 1.097. Todos éstos vienen a indicar que, en definitiva, predomina la voluntad de las partes y que, sólo en su defecto, la ley acude a consideraciones de tipo económico; por otra parte, demuéstrase el interés de los conglomerados de cosas y su trascendencia en las relaciones jurídicas en que intervienen.

    El mobiliario, tal como lo estima este artículo, no es confundible con el decorado de un edificio y que va adherido a él. Así, la sentencia de 13 noviembre 1932 declaró que en el mobiliario consignado en una póliza de seguro no puede comprenderse el decorado de un edificio indispensable para la forma y distribución del inmueble y que no se puede retirar, sin menoscabo del edificio y de la propia materia ornamental, cuyos objetos, por tanto, no tenían el carácter de bienes muebles. Otra sentencia de 3 octubre 1913, declaró que los títulos de la Deuda Pública, por representar un crédito y constituir un capital realizable en dinero, no pueden estimarse comprendidos entre los bienes muebles, ni incluidos en la cláusula testamentaria que alude a «muebles y demás movible». Y por último, según la sentencia de 22 junio 1928, en la expresión «muebles y objetos» que utiliza el artículo 449 del Código civil, a efectos de su inclusión o exclusión del embargo trabado en una casa de labor, no se comprenden los semovientes y aperos de labor que por ser conjunto de utensilios destinados a la labranza con las caballerías, merezcan el concepto de carruajes y sus arreos, como previene el artículo 346; por tanto, debe levantarse el embargo trabado en los demás bienes muebles.

  2. LAS UNIVERSALIDADES DE COSAS

    En el artículo 346 aparecen citadas algunas de las llamadas universalidades de cosas...

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