Artículo 345

AutorFernando Garrido Falla
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo

ARTICULO 345

Son bienes de propiedad privada, además de los patrimoniales del Estado, de la Provincia y del Municipio, los pertenecientes a particulares, individual o colectivamente.

El presente artículo resume las ideas cardinales que inspiran la totalidad del capítulo III, a saber:

1) Que los bienes del Estado, de las provincias y de los municipios pueden ser:

  1. de dominio público; y

  2. patrimoniales o de propiedad privada.

2) Que los bienes de los particulares (individual o colectivamente considerados) son siempre de propiedad privada.

Sentado lo cual, sólo queda reiterar la remisión a cuanto...

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