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- Tomo V, Vol 1º: Artículos 333 a 391 Del Código Civil (2ª Edición)
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Artículo 342
Autor | Fernando Garrido Falla |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Administrativo |
ARTICULO 342 *
Los bienes del Patrimonio Real se rigen por su ley especial y, en lo que en ella no se halle previsto, por las disposiciones generales que sobre la propiedad particular se establecen en este Código (a)
El Código civil, por lo que se refiere a los bienes constitutivos del entonces llamado Patrimonio Real, contiene en este artículo 342 una remisión a las leyes especiales; pero evita pronunciarse sobre su calificación jurídica. Este precepto dejó, pues, abierta una discusión resuelta, en general, por la doctrina española en el sentido de que se trata de bienes constitutivos de una categoría especial. Sólo García Oviedo se pronunció claramente en favor de la tesis del dominio público de los bienes, pues su titularidad corresponde al Estado, estando adscritos a un fin de utilidad pública: el realce de la dignidad de la institución real (1) Recogiendo esta opinión, López Rodó estima que debe ser corregida en el sentido de que «el Patrimonio no es que estuviera simplemente adscrito a la Corona, sino que era de su pertenencia y no del Estado».
Esta afirmación se corresponde con la situación legal vigente durante la primera mitad del siglo XIX. Todavía la Ley de 12 mayo 1865 configura el Patrimonio de la Corona como propiedad de ésta, administrado por ésta y constituyendo un elemento de la dotación de la realeza; pero las dificultades técnico-jurídicas de la fórmula son tan considerables que la Comisión del Congreso de los Diputados que dictaminó el proyecto de ley, hubo de reconocer que había necesitado constituir el Patrimonio «con los caracteres de un verdadero mayorazgo y rebusfecerle con las garantías propias de esta clase de vínculos», en una época en que tal institución estaba ya abolida».
La Ley de 18 diciembre 1869 declaró extinguido el Patrimonio de la Corona, pasando la titularidad de los bienes al Estado, si bien quedan destinados al uso y servicio del Rey los palacios, sitios reales y jardines que tradicionalmente lo componían, derivándose también de aquí la existencia de un sistema de administración independiente.
La República, frente a lo que pudiera pensarse, no acaba con la singularidad del régimen jurídico de estos bienes. La Ley de 22 marzo 1932 dispuso que los bienes que formaban el Patrimonio de la Corona constituirían, en adelante, un todo bajo la denominación de Patrimonio de la República, creándose para su administración un Consejo autónomo bajo la alta inspección del Ministerio de Hacienda.
Promulgada la Ley...
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