Artículo 34 bis de la ley general de servicios eléctricos: un nuevo intento de solución a la especulación minera en proyectos eléctricos

AutorMario Fava y Felipe Ossa
Páginas171-174

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Introducción

En el marco del desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica en Chile, los titulares de estos deben obtener un título suficiente para utilizar los terrenos donde dichos proyectos, y toda su infraestructura de evacuación asociada, serán desarrollados, construidos y posteriormente explotados comercialmente. Estos derechos a obtenerse por los desarrolladores pueden ir desde una simple autorización otorgada por los dueños de los inmuebles que se encuentran en el área de interés, hasta la constitución de derechos de servidumbre, contratos de concesión de uso oneroso celebrados con el Estado de Chile o contratos de arriendo con terceros propietarios. Una última alternativa existente es adquirir derechamente el dominio de los terrenos para el emplazamiento de los proyectos de generación y sus instalaciones asociadas.

Una vez acordados y materializados dichos acuerdos que aseguren a los desarrolladores el derecho de ocupar los terrenos, y en caso de que sea aplicable, estos deben proceder a la inscripción de los títulos en el Registro de Propiedad (en caso de adquirir el dominio), o en el Registro de Hipotecas y Gravámenes (en el caso de servidumbres, arrendamientos, concesiones de uso oneroso, etc.) del Conservador de Bienes Raíces competente, a efectos de dar oponibilidad, publicidad y certeza al título respecto de terceros y de la misma persona del dueño del predio.

Especulación minera vs Proyectos energéticos

En los últimos años, además de la necesidad de adquirir derechos sobre los terrenos en la forma descrita precedentemente, se ha sumado la necesidad de adquirir a su vez los derechos sobre la propiedad minera que cubre el área de interés para el desarrollo, construcción y operación de dichos proyectos eléctricos y sus instalaciones de evacuación asociadas.

En la actualidad, esta situación ha resultado ser una gran cortapisa para los desarrolladores al momento de salir a buscar financiamiento de proyecto a la banca. El hecho de encontrarse en este proceso con pseudomineros que constituyen o adquieren propiedad minera con el único fin de obtener un beneficio económico desmedido e infundado a cambio de no interponer el interdicto posesorio denominado «denuncia de obra nueva», puede significar el fin de un proyecto de generación de energía eléctrica. La denuncia de obra nueva está consagrada en el inciso primero del artículo 930 del Código Civil chileno, que establece: «El poseedor tiene derecho para pedir que se prohiba toda obra nueva que se trate de construir sobre el suelo de que está en posesión».

Esta situación ha llegado a un extremo tal que los bancos e instituciones financieras son reacios a asumir el riesgo asociado a este tipo de situaciones y, por ende, a financiar proyectos de generación que no cuenten con la titularidad sobre la totalidad de

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las concesiones mineras que afecten al proyecto de generación y su infraestructura de evacuación asociada o, en su defecto, que hayan alcanzado un acuerdo en...

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