Artículo 339

AutorCarlos J. Maluquer de Motes
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil

INTRODUCCI”N

Broc·-Amell definen la socida como ´el contrato de sociedad formado entre el dueÒo de un ganado y otra persona que se compromete a apacentarlo, dividiÈndose a su tiempo los frutos y las ganancias por igual, quedando a salvo el capitalª 1. Ya Duran y Bas 2 seÒalaba en su Memoria que este contrato se asemeja al llamado en Francia ´bail · cheptelª, y en el mismo sentido se manifiesta Corbella 3.

Siendo un contrato muy localizado y de m˙ltiples variedades comarcales, la CompilaciÛn ha recogido exclusivamente la denominada socida simple, por la que, en indicaciÛn de Luna-Trepat 4, el dueÒo de un ganado lo confÌa a otra persona para que lo cuide, repartiÈndose los frutos y ganancias entre ambos.

Otras figuras particulares se encuentran mencionadas en Casas-MercadÈ5, y una explicaciÛn m·s detallada de la figura puede verse en Luna-Trepat 6.

El desarrollo alcanzado por la ganaderÌa en nuestro paÌs ha llevado a la Generalidad de CataluÒa a legislar sobre esta materia, por lo que realizamos un breve comentario-exposiciÛn de la misma.

NOTAS

* BIBLIOGRAFIA:

Luna Serrano, A., y Trepat GuaÒabens, P., ´La aparcerÌa pecuaria en el Derecho civil catal·n, en "Los contratos agrarios en el Derecho civil catal·n"ª, en Riv. di Diritto Agrario, n˙mero 4, Milano, 1975, p·gs. 668 a 682.

Y la general indicada en el comentario al artÌculo anterior.

a ANTECEDENTES HISTORICOS:

Memoria de Dur·n y Bas. ArtÌculo CCXXX: ´El contrato de soccita Û socida, por el cual uno se obliga · apacentar el ganando de otro repartiÈndose entre ambos los frutos y las ganancias, se regir· por las convenciones que se hayan celebrado, y en su defecto por los principios del arriendo en cuanto la cuidado y restituciÛn del ganado, y por los del contrato de sociedad en cuanto a la liquidaciÛn de los frutos y beneficios, los cuales se dividir·n por mitad si no hubiese pacto expreso en contrario.ª

ArtÌculo CCXXXI: ´Por frutos se entienden en este contrato, no sÛlo la leche, pelo, lana y queso, sino tambiÈn el feto Û sean los corderillos, cabritos y becerros, aunque estÈn en el vientre de la madre.ª

ArtÌculo CCXXXIII: ´Cuando la soccita se celebra con el pacto de salvaciÛn de cabezas se estiman los animales, y ˙nicamente entran en el reparto los frutos verdaderamente tales y los fetos. Celebrada con el pacto de salvaciÛn de capital, se estima el valor de los animales al entregarlos al que los cuida y...

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