Artículo 338

AutorCarlos J. Maluquer de Motes
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil
  1. INTRODUCCI”N

    Contempla este artÌculo una serie de figuras de car·cter, hoy dirÌamos, irregular. Se manifiestan todas ellas por determinar el nacimiento de una obligaciÛn de mejorar una finca. Se trata de instituciones medievales de nula existencia real en la actualidad.

    El nacimiento de una obligaciÛn de mejorar la finca hace pensar en la posibilidad de que estos contratos puedan ser considerados como un arrendamiento. Tanto Puig-Roca1 como Badosa 2 rechazan esta posibilidad, considerando este ˙ltimo que la facultad de mejorar que conlleva la roturaciÛn del terreno no constituye la finalidad del contrato, sino un medio necesario para proceder a su cultivo, siendo los rendimientos obtenidos el aspecto m·s importante de los mismos.

    Ello determina la posibilidad de su calificaciÛn como una forma de aparcerÌa, ya que entre el propietario de la finca y el obligado a mejorar existe un reparto de los frutos. SeÒala Borrell3 que algunas variedades de estos contratos se les ha llegado a considerar como contratos de ´rabassa mortaª.

    Menciona la CompilaciÛn las distintas variedades comarcales existentes, estableciendo su regulaciÛn en funciÛn de lo que hayan pactado las partes y que sÛlo en defecto de pacto el contrato se regir· por los usos y costumbres del lugar. Por lo que respecta a la terminaciÛn de estos contratos, la CompilaciÛn nos indica que se extinguen al llegar el plazo estipulado, sin que sea posible la existencia ni de prÛrroga ni de la t·cita reconducciÛn que, seg˙n Badosa4, era admitida por la costumbre por un perÌodo de dos aÒos.

  2. EL TERRATGE

    Consiste en un contrato de aparcerÌa por el cual el propietario de la tierra cede Èsta para su roturaciÛn, en indicaciÛn de Borrell5, normalmente por un perÌodo de veinte aÒos, al aparcero, debiendo hacer Èste las obras y cultivos precisos, partiendo los frutos. Dado que normalmente se trataba de un terreno yermo, los frutos eran satisfechos al propietario de una forma progresiva, no abon·ndose nada los primeros aÒos de roturaciÛn de la tierra, para ir aumentando progresivamente hasta llegar a la mitad de la producciÛn6.

  3. LA BOœGA

    Contrato que significa especÌficamente ´haz de leÒa y arbustos recubierto de tierra al que se prende fuego con el fin de convertir un terreno boscoso o cubierto de matorrales en terreno cultivableª 7. Contrato, pues, que se caracteriza por la roturaciÛn de un campo para que sea objeto de labranza, pero que se diferencia de, los contratos de su misma naturaleza en...

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