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- Tomo IV, Vol 4º: Artículos 1 a 164 Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título I. Disposiciones Generales
- Capítulo II. De la Publicidad el Registro
- Sección Primera
Artículo 33 y 34
Autor | Antonio Pau Padrón...[et al.] |
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LAS CERTIFICACIONES POSITIVAS DE DOCUMENTOS
El Registro Civil no sólo comprende una colección de libros de inscripciones, sino que en cada oficina se debe conservar una serie de libros auxiliares, unos ficheros y unos legajos, tanto para los abortos, como para todos los antecedentes que hayan provocado o deban provocar cualquier operación o asiento registral (cfr. arts. 98 a 117 R. R. C). Todos los libros y documentos de la oficina se encuentran bajo la custodia del Encargado (cfr. art. 100 R. R. C).
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Fundamento
Aunque el artículo 6.° de la L. R. C. no menciona las certificaciones de documentos, no hay duda de que el Encargado, que tiene bajo su custodia todos ellos, debe estar facultado para expedir certificaciones de esos documentos, así como de los libros auxiliares y de los ficheros. No hay motivos para rechazar el valor de documentos públicos de estas especiales certificaciones, ni para que el Encargado deniegue la certificación, si ello es posible, alegando que no está prevista en la Ley. Estas certificaciones están previstas en el R. R. C. (arts. 28, 33 y 34), que no supone en este caso extralimitación de su rango(1).
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Modalidades [vid., supra, comentario al art. 6.° L. R. C, I, 2, a)]
Pese a cierto confusionismo del artículo 33 del R. R. C, parece que la terminología adecuada de las certificaciones positivas de documentos es la de emplear los términos de certificaciones totales y parciales, entendiendo, además, que las certificaciones totales son necesariamente literales y que son las parciales las que pueden subdividirse en literales, en relación o mixtas.
Por lo demás, la fórmula reglamentaria de que en las certificaciones parciales ha de hacerse constar que «en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja o modifique lo inserto», no es sino una transposición innecesaria de lo ya previsto con carácter general por el artículo 6.°, III, de la L. R. C.
También es bastante innecesario el párrafo segundo del artículo 33 del R. R. C. en cuanto a los extremos contenidos en un expediente terminado, pues éste forma parte del legajo respectivo. Mayor utilidad tiene la previsión del mismo párrafo de que pueda expedirse certificación respecto de un extremo concreto de un expediente en tramitación.
No hay que olvidar, por otra parte, que la publicidad de todos los documentos archivados puede estar limitada, conforme al artículo 21, 4.°, del R. R. C, siendo siempre restringida la publicidad del legajo de abortos (art. 21, 5.°, R. R. C). La...
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