Artículo 329

AutorTomás Ogayar Ayllón, José Manuel Lete del Río
  1. INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CANÓNICO

Según el artículo 71, párrafo 1.°, de la Ley de Registro civil, «están obligados a promover la inscripción del matrimonio canónico los propios contrayentes. A este fin pondrán por escrito en conocimiento del encargado del Registro competente, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos, el día, hora y lugar del acto. El encargado dará recibo de dicho aviso y asistirá, por sí o por delegado, a la celebración, al solo efecto de verificar la inmediata inscripción»(1).

Ahora bien, la mecánica de la inscripción del matrimonio canónico resulta profundamente afectada por el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado español, sobre asuntos jurídicos, de 3 enero 1979. El artículo VI de dicho Acuerdo establece que la inscripción del matrimonio canónico en el Registro civil «se practicará con la simple presentación de certificación eclesiástica de la existencia del matrimonio». Y el Protocolo final del mencionado Acuerdo dispone, en cambio, que «inmediatamente de celebrado el matrimonio canónico, el sacerdote ante el cual se celebró entregará a los esposos la certificación eclesiástica con los datos exigidos para su inscripción en el Registro civil. Y, en...

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