Artículo 321

AutorMiguel Martín Casals
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil
  1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSTITUCIÓN: EL FUNDAMENTO DE LA RESCISIÓN

Como es bien sabido, en una economía de mercado, a excepción de los precios tasados, la determinación del precio o valor de cambio en los contratos onerosos depende únicamente de la libre voluntad de los contratantes. Desde un punto de vista jurídico, es su voluntad soberana la que determina la cuantía del precio o la relación de valor de cambio entre las prestaciones recíprocas. El Ordenamiento no exige que en la fijación del valor de cambio o precio las partes observen un determinado valor de cambio objetivo -sea el justo precio o el precio de mercado- ni tampoco, como regla general, una cierta adecuación del precio pactado a ese precio justo o de mercado. Si el Ordenamiento jurídico exige únicamente el acuerdo de los contratantes sobre su fijación (arg. ex arts. 1.261, 1.262, 1.455 del Código civil), el...

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