Artículo 320

AutorAntoni Mirambell Abanco
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil
  1. TÉCNICA DE REGULACIÓN

    El sistema de regulación de la rabassa morta seguido por la Compilación consiste en la remisión al artículo 1.656 del Código civil, con la finalidad de incorporar el precepto objeto de remisión en la normativa catalana. De la relación de este artículo 320 con la disposición final tercera resulta que, a pesar de la imprecisión con que el texto compilado utiliza la técnica de la remisión, este supuesto de remisión se puede calificar como de remisión estática, en el sentido de acoger la redacción del precepto objeto de la remisión en el momento de entrada en vigor de la norma que efectúa la remisión l.

    La rabassa morta como institución configurada estrictamente por la tradición jurídica catalana es introducida en el Código civil general, con independencia de la posible realización posterior del Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho civil de Cataluña.

    Efectivamente, el artículo 1.656 del Código civil es fruto del Real Decreto de 2 febrero 1880, cando determina la redacción de una Memoria sobre los principios e institucionea de Derecho foral que por su importancia sea imposible o indispensable introducir como excepción en el Código general, y del Real Decreto de 22 octubre 1881, que establece la inclusión en el Código, a modo de transacción, de algunas instituciones forales de imposible supresión, porque de lo contrario se afectaría hondamente a «las condiciones de propiedad o al estado de la familia». El artículo 1.656 es, pues, resultado de la idea de realización de un Código civil único y general, la cual sería truncada -entre otras razones- por el sistema de Apéndices y posteriormente por el de Compilaciones2.

  2. REGULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN

    Sobre la base de la regulación tradicional de la rabassa morta como enfiteusis o institución enfitéutica de duración temporal -puesto que consiste en la cesión de una finca a cambio del pago de una pensión para que sea dedicada a la plantación de viñedos, con una duración limitada a la muerte de las primeras cepas (si bien es de notar que la delimitación de la duración de la cesión es lo suficientemente ambigua como para que se ocasionara un gran conflicto de intereses sobre la cuestión en función de la práctica de renuevos y mugrones y de los condicionantes económicos)-, el artículo 1.656 regula la rabassa morta o censo a primeras cepas como enfiteusis temporal, aunque no desprovista de cierta ambigüedad respecto de su configuración jurídica como arrendamiento, y le otorga una duración de cincuenta años o hasta la «muerte de las primeras cepas o quedar infructíferas las dos terceras partes de las plantadas».

    El artículo 1.563 del Proyecto de Código civil de 1851 daba a la institución una duración de sesenta años como solución transaccional en el conflicto entre los rabassaires, que pretendían asimilarse al censatario y, por tanto, que el contrato tuviera una duración indefinida, y los propietarios que pretendían convertir a los rabassaires en arrendatarios o aparceros 3.

    El núm. 6 del artículo 1.656 del Código civil concede el tanteo y el retracto al rabassaire, según el mismo criterio seguido en el artículo 1.637 para la enfiteusis indefinida. La sentencia del Tribunal Supremo de 9 marzo 1893 reconocía implícitamente esta idea, de acuerdo con la tesis de la consolidación de los dominios.

    El número 9 del mismo artículo 1.656 declara la posibilidad de deshaucio por cumplimiento del término del contrato.

    Pero lo que no resolvía el Código civil y que se presentaba como una fuente de conflictos era el problema de saber si la Ley especial anunciada por el artículo 1.611 regularía la rabassa moría como irredimible y de esta forma no se reproduciría la situación creada por la Ley de redención de joros y gravámenes análogos de 1873, tal como ha quedado expuesto en sede de redención en lo relativo al comentario del artículo 299 4.

    En el contexto de la conflictividad de la enfiteusis después de la publicación del Código civil, centrada fundamentalmente en la redención y el laudemio, respecto de la enfiteusis temporal la tesis de la redimibilidad se enfrentaba con el criterio de los censualistas propietarios que pretendían otorgar a la rabassa moría una duración limitada, apartándose de una «naturaleza jurídica enfitéutica» del contrato. Este enfrentamiento de criterios se agravó...

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