Artículo 32. Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial

AutorMª Fernanda Moretón Sanz
Cargo del AutorProfesora Titular Acreditada. UNED
Páginas203-208
203
Artículo 32. Rendición de cuentas, excusa y remoción del defensor judicial
Serán aplicables al defensor judicial las disposiciones establecidas para la formación
de inventario, en su caso, la excusa y la remoción de los tutores y para su rendición de
cuentas una vez concluida su gestión, que se tramitarán y decidirán por el Secretario
judicial competente.
COMENTARIO
Mª F M S
Profesora Titular Acreditada. UNED
I. ANTECEDENTES JUSTIFICATIVOS: LA COHERENCIA DEL SIS-
TEMA NORMATIVO PROCESAL Y SUSTANTIVO
Como preliminar, daremos cuenta de la subrayada pretensión racionali-
zadora del ordenamiento procesal civil1 y la modernización de la otrora co-
nocida como jurisdicción “inter volentes”2, ante la ausencia de conflicto de
1 Vid., la Exposición de motivos, de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
voluntaria, específicamente los puntos V, VI y VII. Con todo, desde este momento cabe des-
tacar su magnífica calidad y redacción, claramente descriptiva de los elementos esenciales
y los presupuestos básicos de la nueva Ley. Como se reitera en alguno de los párrafos del
preámbulo, la nueva norma está al servicio del ciudadano, singularmente destinada a refor-
zar las garantías de la ciudadanía en el ejercicio de ciertos derechos sin que ella suponga la
cercenación de otras posibilidades procesales o cauces legales para la mejor protección de
los intereses de los que son titulares.
2 Téngase presente el antiguo artículo 1.207 de la vieja LEC que con impecable cons-
trucción conceptual advertía que “se considerarán actos de jurisdicción voluntaria todos
aquellos en que sea necesaria o se solicite las intervención del juez sin estar empeñada, ni
promoverse cuestión alguna entre partes conocidas y determinadas”; en la Ley actual, como
es sabido pervive la tramitación de los expedientes ante la Administración de Justicia, con la
destacable novedad de imputar a los Secretarios judiciales o Letrados de la Administración

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