Artículo 318

AutorJosé Baena de Tena
Cargo del AutorMagistrado encargado del Registro Civil de Sevilla
  1. OTRAS ACTUACIONES DEL JUEZ DEL REGISTRO

Continúa en este precepto la exposición de las medidas que han de adoptarse por el Juez del Registro en los casos en los que sus libros y sus legajos corran peligro de destrucción o inutilidad por ilegibilidad de sus contenidos. Han de entenderse incluso como anteriores, por su urgencia implícita, a las de dar cuenta recogidas en el artículo anterior, y en tanto que prevé actuaciones casi heroicas 1 de prevención a la destrucción del asiento.

  1. EL ACTA DEL SINIESTRO

Ante una circunstancia que pueda producir la destrucción o deterioro de los libros y legajos, el Juez del Registro levantará acta, en todo caso, con el contenido y detalle expuesto en el texto del precepto, del que destaca la copia literal de los asientos y documentos que no pudieran ser inmediatamente trasladados. Es decir, en los casos en los que el siniestro no haya causado, ya, la destrucción del asiento, entidad que materialmente no de tiempo, no ya a efectuar el expediente de traslado, sino tampoco la copia literal de los asientos en el acta prevista en el primer párrafo del artículo. El asiento corre peligro cierto de destrucción o inutilización, siendo evidente que habrá que procederse a su reinscripción por medio de la tramitación del correspondiente expediente. Con el fin de procurar cuantas pruebas posibles que puedan facilitar la fritura reinscripción, el precepto encomienda al Juez del Registro la reproducción foto o fonográfica de los asientos amenazados.

A la idea de lo que pueda ser la reproducción fotográfica podrá llegarse fácilmente, no tanto a la de la fonográfica, aunque no se adivina otro recurso que el...

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