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- Tomo IV, Vol 5º: Artículos 165 Al Final Del Reglamento de la Ley Del Registro Civil
- Título VI. De la Rectificación y Otros Procedimientos
- Capítulo Tercero. De la Reconstitución de Inscripciones Destruidas
- Sección Primera. De las Medidas para Caso de Destrucción o Deterioro
Artículo 317
Autor | José Baena de Tena |
Cargo del Autor | Magistrado encargado del Registro Civil de Sevilla |
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MEDIDAS A ADOPTAR EN CASO DE SINIESTRO
Con este precepto inicia el R. R. C. a describir las medidas que habrán de adoptarse para caso de destrucción o deterioro de los asientos registrales, comprendiendo, ahora, unas que encomienda al Juez de Primera Instancia titular del Juzgado que tiene añadidas funciones de Registro Civil, o conoce de ellas de forma exclusiva, y otras a cargo del Presidente del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
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POR PARTE DEL JUEZ DEL REGISTRO
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Hacer cuanto a su alcance esté para salvar los asientos y documentos, pudiendo requerir la ayuda de la autoridad gubernativa, si necesario fuera.
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Dar cuenta. En los casos en los que haya habido efectiva destrucción o deterioro, no simple riesgo, en todo caso, al Presidente del Tribunal Superior y, si resultan afectadas inscripciones de más de un folio registral, también a la Dirección General, obviamente la de los Registros y del Notariado, para la que, sin embargo, no específica ningún tipo de misión al respecto, sin perjuicio, debe entenderse, de la superior inspección que le corresponde.
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POR PARTE DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR
En el supuesto que resultara afectado más de un folio registral, girará una visita extraordinaria de inspección. No hay que olvidar que este Presidente es el inspector ordinario de los Registros Municipales, según el artículo 58 del Reglamento, que altera sustancialmente al 13 de la Ley, que sigue ajeno a la reforma orgánica que pone el Registro Civil a cargo de los Jueces de Primera Instancia. Es una inspección extraordinaria por su oportunidad, no es la anual que previene el artículo 58 del Reglamento, y por su contenido, ya que deberá ceñirse al siniestro ocurrido y a su alcance registral y, también, a la apreciación del grado de culpabilidad que, en orden a la destrucción o deterioro observado, se aprecie en el Juez del Registro siniestrado.
Esta inspección la efectuará el Presidente por sí o por delegación, que recaerá bien en un Magistrado a su elección, cuando se trate de un Registro principal, el que está a cargo de un Juez o Magistrado -Juez de Primera Instancia-, o bien en éste cuando el afectado fuera uno de sus Registros delegados, los que sirven los Jueces de Paz.
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LA SEPARACIÓN DEL JUEZ DEL REGISTRO DE LAS DILIGENCIAS DE SALVAMENTO Y RECONSTITUCIÓN
El precepto termina disponiendo la sustitución inmediata del Juez titular del Registro si resultare dudosa su culpabilidad. Aun cuando la separación del titular del...
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