Artículo 31 quinquies

AutorSergio Amadeo Gadea
Páginas93-94

Page 93

1. Las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía o administrativas.

  1. En el caso de las Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del artículo 33. Esta limitación no será aplicable cuando el juez o tribunal aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal.

El artículo 31bis.5 CP (hoy 31 quinquies), ha sido objeto de escasa aplicación y menos examen jurisprudencial. Es, por tanto, un tema, de alguna manera, novedoso, a la hora de abordar la cuestión suscitada. Por contrario, si ha dado lugar a muchas reflexiones, en vistas a su observación práctica. En el aspecto relativo a la función pública de una sociedad mercantil estatal "que ejecute políticas públicas o preste servicios de interés económico general" (antiguo artículo 31 bis.5 CP hoy 31 quinquies), se ha planteado si la exclusión tiene carácter formal o material, en el sentido, de si una sociedad mercantil estatal de las que cumplen con alguno de aquellos dos objetivos que señala el precepto, queda excluida de responsabilidad cualquiera que sea la actividad concreta respecto de la que se ha generado la conducta delictiva, o sí, por el contrario, caso de que se trate de una conducta ajena a dichas actividades, el órgano jurisdiccional podría exigirle responsabilidades penales. Algunos autores sostienen que respecto de las sociedades mercantiles estatales, lo relevante para la exclusión de responsabilidad penal no es tanto el porcentaje de capital social que corresponda al Estado, sino la función que desempeñen. Así, una sociedad mercantil estatal se entiende por tal, aquellas con participación directa o indirecta del Estado, que conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, formen parte de su capital social en un porcentaje superior al 50%...

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