Artículo 31. Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en juicio

AutorMª Carmen Núñez Muñiz
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho civil. UNED
Páginas199-202
199
Artículo 31. Cesación del defensor judicial y de la habilitación para comparecer en
juicio
1. El defensor judicial deberá comunicar al órgano judicial la desaparición de la
causa que motivó su nombramiento.
2. Igualmente deberá comunicar al órgano judicial cuando alguno de los progeni-
tores o representantes o curador, en su caso, se presten a comparecer en juicio por el
afectado, o cuando se termine el procedimiento que motivó la habilitación.
COMENTARIO
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Profesora Contratada Doctora de Derecho civil. UNED
I. ANTECEDENTES
El apartado primero del artículo 50 del Anteproyecto, precedente inme-
diato del actual artículo 31 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, redactado,
a su vez, exactamente igual que la Propuesta de Anteproyecto, rezaba de la
siguiente manera: “El defensor judicial cesará en su cargo cuando desaparezca
la causa que motivó su nombramiento”. Esta redacción parece más adecuada
que la del vigente artículo 31 ya que, tratándose de la cesación en el cargo,
será más sencillo señalar directamente que una vez desaparezca la causa que
motivó su nombramiento, decaerá en su cargo. En su lugar, la nueva redacción
lo hace de forma indirecta, imponiendo al defensor judicial la obligación de
comunicar dicha desaparición causal, forzando al intérprete a presumir tanto
la veracidad de su declaración, como la ausencia de otros motivos que hagan
conveniente su prórroga, o en su defecto, imponiendo la carga procesal de
constatar la desaparición de la causa y sin mayor trámite dictar resolución.
Idéntico comentario merece la redacción del párrafo segundo. El artículo
50 del Anteproyecto decía: “Cesarán los efectos de la habilitación cuando el

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