Artículo 31º

AutorMdo. Encargado del Reg. Civil de Barcelona
Cargo del AutorFernando Alberdi Vecino

Artículo 31 *

La oficina del Registro debe hallarse dentro de la circunscripción del mismo. Los libros no pueden sacarse de ella a pretexto alguno, salvo peligro de destrucción.

  1. LA UBICACIÓN DE LA OFICINA REGISTRAL

    No existe sobre esta cuestión antecedente alguno en la ordenación registral de 1870. El contenido del precepto, al menos en cuanto a su primera parte, constituye una novedad en la regulación registral.

    El Registro Civil viene siendo conceptuado, normalmente, como aquella institución a través de la cual se hace efectiva la publicidad de los hechos y actos jurídicos afectantes al estado civil de las personas, se coopera a la constitución de dichos actos y se facilita su prueba, proporcionando a los particulares títulos de legitimación de dicho estado.

    Ahora bien, no cabe desconocer que toda institución pública, para el cumplimiento de sus fines, precisa de un soporte material y personal que integra lo que se denomina «oficina», a la cual acude el ciudadano a formular sus peticiones, declaraciones, recursos..., y en cuyo interior debe estar presente el titular del órgano y, asimismo, cuantas personas, en su condición de funcionarios públicos, están obligadas a colaborar en las funciones públicas de que se trate.

    En el ámbito registral, las oficinas del Registro Civil presentan la peculiaridad de estar vinculadas, bien a funcionarios del orden judicial, bien a miembros del cuerpo consular o de la carrera diplomática. En cuanto a las primeras, llamadas Oficinas Regístrales Municipales o Registros Civiles Municipales, en tanto su titular o Encargado es al propio tiempo un Juez de Primera Instancia de un determinado partido judicial, se debe ubicar, necesariamente, en el municipio cabeza de dicho partido y, por lo general, aunque no sea absolutamente preciso, en el mismo edificio de las dependencias judiciales. La circunscripción de estos registros, llamados principales, comprende toda la demarcación del partido judicial, y así deberá figurar, con perfecta y actualizada determinación, en el Libro de Personal y Oficina, en su parte cuarta, dedicado al «Ámbito territorial y sus modificaciones». En este libro previene el Reglamento registral que deberá consignarse por diligencia el ámbito del Registro y términos municipales a cargo del Juez Encargado, las agregaciones y segregaciones, la procedencia del territorio, según la demarcación anterior a la creación o modificación y destino del segregado. Igualmente se expresarán los Registros...

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