Artículo 30. Comparecencia y resolución

AutorMª Carmen Núñez Muñiz
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho civil. UNED
Páginas194-198
194
Artículo 30. Comparecencia y resolución
1. El Secretario judicial convocará a comparecencia al solicitante, a los interesados
que consten como tales en el expediente, a quienes estime pertinente su presencia, al
menor o persona con capacidad modificada judicialmente o a modificar si tuvieren
suficiente madurez y, en todo caso, al menor si tuviere más de 12 años y al Ministerio
Fiscal.
2. En la resolución en que se acceda a lo solicitado se nombrará defensor judicial a
quien el Secretario judicial estime más idóneo para el cargo, con determinación de las
atribuciones que le confiera.
3. El testimonio de la resolución de nombramiento de defensor judicial en el caso
previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 27 se remitirá al Registro Civil com-
petente para proceder a su inscripción.
COMENTARIO
Mª C N M
Profesora Contratada Doctora de Derecho civil. UNED
I. ANTECEDENTES
El indicado precepto de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción
Voluntaria in comento, es fruto de una larga evolución iniciada con la Propuesta
del Anteproyecto de Jurisdicción Voluntaria del año 2013.
El artículo objeto de comentario, se correspondía con el 29 de la citada
Propuesta y lo cierto es que podemos apreciar divergencias de interés respecto a
su redacción actual y vigente, terminológicas y de contenido, así como al tiempo,
alguna coincidencia. En particular, de éstas conviene tener presente la atribu-
ción de la competencia en materia de nombramiento de Defensor judicial a los
Secretarios judiciales, a diferencia de lo que ocurría en el Anteproyecto que atri-
buía la competencia al Tribunal, pues así lo establecía su artículo 49, hoy 30 de

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