Artículo 30

AutorEmilio Latorre de Martínez de Baroja
Cargo del AutorNotario
  1. Pasado de la institución

    Es difícil de entender la institución de dote en Aragón sin diferenciar primeramente las dos instituciones que contiene y a las que se refiere este artículo, es decir, la dote y la firma de la dote, y en segundo lugar, hacer una breve historia de la institución al objeto de establecer los límites y diferencias que la separan de la que recogió en su día el Derecho común, hoy derogada por la Ley de 13 mayo 1981.

    En los albores del nacimiento de Aragón como nación, el régimen familiar parece ser que fue de índole típicamente germánica, teniendo el señor de la casa la potestad sobre todos los bienes de la familia, por lo que dada la situación de indefensión y pobreza en que se quedaba la viuda, nació la obligación del marido de otorgarle una dote o arras cuya función era la supervivencia, como dice ya Tácito, de la viuda 1. Ya en el siglo XIII, en la Compilación de Huesca, y haciendo referencia a costumbres anteriores, se recogen las arras que el marido infanzón debía asignar a su mujer2, los fueros y observancias recogen también esta primitiva dote aplicada a la que asigna el marido a la mujer3.

    En una etapa posterior se produce una romanización del Derecho aragonés y coexisten los dos tipos de dote, es decir, la del marido y la que otorgan los padres o parientes de la mujer; esta coexistencia afectó a la primitiva dote, que pasó a denominarse firma de dote o excreix, es decir, una especie de donación propter nupcias que el marido señalaba a la mujer en contemplación de la dote aportada por ella; se trata, pues, de un aumento de dote que sigue las vicisitudes de la -dote romana-, incluso en cuanto a la garantía4; desapareció posteriormente el nombre de excreix, quedando como firma de dote con funciones de garantía. Nació, pues, la dote de tipo romano, que conservó ese nombre, aunque en principio se denominó aixovar, como el ajuar que aportaba la mujer al matrimonio.

    Si bien ambas instituciones coexistieron, fueron perdiendo importancia, aunque se mantuvieron en el Alto Aragón como complemento a la institución contractual de heredero, en donde a los demás descendientes en pago de derechos legitimarios se les dotaba al haber y poder de la casa5, y se hizo sinónima la dote a la entrega de la legítima anticipada, pero exigiendo para ello un trabajo del dotado en beneficio de la casa, cuyo pago consistía en esa dote, que suponía el abono de parte de lo trabajado en beneficio del heredero y que recoge en el actual artículo 109.

    En el resto de Aragón, ya en tiempos de la promulgación del Código civil, tenían escasa importancia. Franco y Guillén, en sus instituciones, la entendían como institución en desuso y destinada a desaparecer6.

    Algunos autores han entendido, en el siglo XIX y principios de éste, que en Aragón todos los bienes que llevaba la mujer al matrimonio tenían el carácter de dotales, error motivado por la facultad de administración que tenía el marido sobre todos los bienes, y para ello tenía que prestar garantía como si de dótales se trataran; pero, como dice Lacruz 7, para que tengan el carácter de dotales deben ser entregados para que los usufructúe el marido, cosa que no ocurría, porque había de entender dichos bienes como propios de la mujer y no como dotales.

    El Apéndice de 1925 mantuvo, no obstante esta decadencia de la institución, un artículo dedicado a ella, entendiéndose aplicables como supletorias las normas del Derecho común, prueba palpable de la poca confianza que había en la institución para desarrollarse en su totalidad, a pesar que voces autorizadas8 destacaran las enormes diferencias entre las dos instituciones dotales que hacían imposible la aplicación del Código civil a regular dotes aragonesas, ya que entre otras cosas aquí no se conocía la diferencia entre el carácter de estimada e inestimada de la dote romana, dado el principio de ficción de transmutar bienes muebles por sitios, y viceversa, sin perjuicio de pactar el...

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