Artículo 3

AutorJosé-Manuel y Rosa-María Bandrés Sánchez Cruzat
Cargo del AutorMagistrado - Profesora.
  1. El apotegma aragonés -standum est chartae-: Su origen y significado histórico

    Para interpretar adecuadamente el valor y significado del conocido apotegma aragonés standum est chartae, es fundamental el tener en cuenta su propio origen histórico. Este no se encuentra, como en otros conceptos e instituciones forales, en los textos legales que constituyen los Fueros, sino en una de las Observancias del viejo Reyno, concretamente, la número 16 De fide instrumentorum 1.

    Este mismo origen hace pensar inmediatamente en que el principio con-sagrador de la autonomía de la voluntad de los aragoneses en sus relaciones jurídicas, no es una concesión de la Ley (el Fuero), sino una clara manifestación consuetudinaria (la Observancia), como expresión de la voluntad popular de un pueblo en el que el principio de libertad civil encuentra sus más profundas raíces en el origen mismo del propio Reyno aragonés.

    Como algún autor ha puesto de manifiesto, es la expresión fehaciente de la lucha del Derecho popular frente al Derecho científico, entre el Derecho mismo y la técnica jurídica, entre la vida y la especulación científica 2.

    El apotegma aragonés surge en el tiempo como una reacción del pueblo aragonés frente al cientifismo romanista de la época. En los primeros momentos de la legilsación aragonesa, cuando el fragmentarismo es lo propio de un ordenamiento jurídico incipiente, los Jueces tienen ante sí la tentación de colmar las lagunas positivas del Derecho aragonés con principios y técnicas ajenos; en aquel momento, los propios del Derecho romano importado. Ante ello reacciona el ciudadano de Aragón, a través de sus más ilustres foristas, contraponiendo al cientifismo romanista el principio de la autonomía de la voluntad, tratando con ello de colmar las lógicas lagunas de su primario ordenamiento legal, y evitando, al mismo tiempo, la inmisión en éste de criterios y principios extraños 3.

    Aparece así la charta como expresión de la voluntad libre y consciente de los otorgantes para moldear a su arbitrio las relaciones entre particulares (Judex debet judicare) y dar fuerza obligatoria a los contratos (Judex debet stare)4.

    Sin embargo, el apotegma no siempre ha sido interpretado por los juristas aragoneses con igual valor y alcance. Así, hasta el Congreso de Jurisconsultos Aragoneses de 1880-81, a juicio de la mayor parte de los autores, no pasa de tener un valor de mero elemento interpretativo.

    Los mismos organizadores del citado Congreso, en las encuestas previas enviadas a los asistentes, se limitaron a preguntar por la conveniencia de mantener el citado apotegma como sistema de interpretación propio del Derecho aragonés. Habría de ser la Ponencia de Joaquín Costa la que diera un giro importante al tema, al plantear el valor del standum est chartae como consagración del derecho individual frente al Derecho público, y como reconocimiento por parte del Estado de la soberanía que debe ser inherente a los individuos y a las familias, en el círculo de sus relaciones privadas.

    El Congreso terminó por aprobar una doble conclusión al respecto: de una parte, se afirmaba que en el futuro Código de Derecho civil aragonés, al tratar de cada institución, se distinguirán dentro de ella dos secciones, una relativa a las condiciones obligatorias o imperativas de la institución, y otra, a sus condiciones voluntarias (las que son del dominio de la charta y que los particulares pueden derogar o poner en vigor); y de otra, se insistía en el carácter de sistema de interpretación, estableciendo la no admisión de la prueba testifical contra lo consignado por las partes en los instrumentos.

    Desde el momento en que el Código civil entró en vigor en 1889, la Observancia aragonesa número 16 De fide instrumentorum debía de tener el significado del rechazo a la aplicación en Aragón de aquellas prohibiciones que el Código establecía, en tanto no fueran las mismas conformes al ordenamiento aragonés y al Derecho natural. Criterio que fue olvidado por gran parte de los juristas prácticos de esta región, incluidos muchos Jueces y Tribunales, que aplicaban las prohibiciones del Código por no hallar en el Cuerpo legal de Fueros y Observancias precepto específico que permitiera el acto prohibido por aquél5.

    En el primer Proyecto de Código civil de Aragón se instituye el Standum est chartae, como expresión del principio de libertad de pactar y de disponer; como primera fuente del Derecho civil aragonés, con anterioridad a las costumbres, las disposiciones del Código aragonés y las del Código civil general, sin más limitaciones que el acuerdo o convenio sea de imposible cumplimiento o contrario al Derecho natural; no olvidando la función del principio como regla de interpretación.

    En el Proyecto de Ley de 1904 se vuelve a recoger, según observa su Exposición de Motivos, el apotegma Standum est chartae -en su aspecto de regla hermenéutica como en el de obligación de los juzgadores de fallar preferentemente, aun frente a la Ley escrita, por las cláusulas de los documentos, con tal que no contengan nada imposible o contrario al Derecho natural-; y en el articulado se describen a las costumbres jurídicas y al Standum est chartae como primeras fuentes del Derecho civil aragonés, limitando asimismo el grado de supletoriedad del Código civil general.

    Sin embargo, el Apéndice correspondiente al Derecho Foral de Aragón, que se aprobaría por Real Decreto de 7 diciembre 1925, alertado de las consecuencias liberales del Standum est chartae que en Aragón, enaltecía la espontaneidad del albedrío, desterró el principio para mencionarlo exclusivamente en el artículo 59, amparando la sociedad conyugal paccionada. Esta omisión del Apéndice le haría merecedor de fuertes críticas entre los juristas aragoneses que veían como desaparecía de su ordenamiento la libertad de pactar como primera fuente de Derecho en Aragón; y así, la Comisión encargada de revisar el Apéndice, nombrada en 1935, sostenía la necesidad de...

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