Artículo 3

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

El Derecho supletorio siempre fue en el PaÌs Vasco el propio de Castilla. Lo declaraba asÌ la Ley 3.a del TÌtulo XXXVI del Fuero de Bizkaia y est· sobreentendido en la escritura de 1487, en la que Ayala reclama la libertad absoluta de testar renunciando a los otros Fueros.

Es cierto que el artÌculo 13 del CÛdigo civil, en su primera ediciÛn, declaraba su car·cter de Derecho supletorio en AragÛn y las islas Baleares, sin aludir a ninguna provincia vasca, pero quiz· se deba a que dicho artÌculo afirmaba que en AragÛn y Baleares el CÛdigo ´empezar· a regirª como Derecho supletorio, mientras la vigencia desde tiempo inmemorial del Derecho castellano en el PaÌs Vasco, en defecto del foral...

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