Artículo 29. Efectos de la solicitud

AutorFátima Yáñez Vivero
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Páginas188-193
188
Artículo 29. Efectos de la solicitud
Desde que se solicite la habilitación y hasta que acepte su cargo el defensor judicial o se
archive el expediente por resolución firme, quedará suspendido el transcurso de los pla-
zos de prescripción o de caducidad que afecten a la acción de cuyo ejercicio se trate.
En el caso de que el menor o persona con capacidad modificada judicialmente o a
modificar haya de comparecer como demandado o haya quedado sin representación
procesal durante el procedimiento, el Ministerio Fiscal asumirá su representación y
defensa hasta que se produzca el nombramiento de defensor judicial.
COMENTARIO
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Profesora Titular de Derecho Civil.
Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
I. ANTECEDENTES Y CONTEXTO DE APLICACIÓN DE LA
NORMA: LA HABILITACIÓN Y EL NOMBRAMIENTO DE DE-
FENSOR JUDICIAL
El defensor judicial, como se sabe, es una institución de guarda caracte-
rizada por su actuación provisional y transitoria. Su función es representar al
menor o a la persona con capacidad de obrar modificada en situaciones en
que no lo pueden hacer sus progenitores, el tutor o el curador. Los supuestos
en los que, tradicionalmente, se viene nombrando un defensor judicial son los
siguientes:
cuando existe un conflicto de intereses entre el incapacitado y sus
representantes legales o el curador;
cuando el tutor o curador no desempeñen sus funciones por cual-
quier causa, sea ésta voluntaria (falta de interés, por ejemplo) o invo-
luntaria (enfermedad o accidente, por ejemplo);

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