Artículo 29

AutorEmilio Latorre de Martínez de Baroja
Cargo del AutorNotario
  1. Razón de ser pe la institución en sus orígenes

El régimen económico-matrimonial está basado desde un principio en la comunidad de bienes muebles y ganancias, pero aunque en la escala de valores del medievo se considera vigente que res mobilis, res vilis, no obstante, y en virtud del principio de libertad de pacto, se estableció que en virtud de una presunción legal expresamente pactada se pudieran considerar los bienes muebles traídos al matrimonio como sitios, y viceversa.

La importancia que tal ficción tuvo y tiene en el Ordenamiento jurídico aragonés es capital para la comprensión de su régimen económico-matrimonial. Si en un principio todos los bienes que traía la mujer al matrimonio tenían el carácter de dótales si eran sitios, no seguían el mismo camino los muebles que pasaban al fondo común, lo que originaba en caso de aportación de dinero una disminución patrimonial de la mujer, salvo que se pactara la ficción antes mencionada; mediante tal posibilidad, la dote adquiría un carácter de inestimada respecto a todos los bienes.

La Observancia 43, de Iure dotium, recoge la ficción que se mantendrá sin limitaciones ni grandes críticas hasta los tiempos actuales, en que es recogida por el Apéndice de 1925 en su artículo 48, al tratar de la sociedad legal tácita y posteriormente por la Compilación, que, con gran acierto de sus creadores, no sólo la ha mantenido, sino que incluso la ha institucionalizado en su artículo 39, creando una presunción en favor de determinados bienes muebles, cuyo valor en la actualidad puede sobrepasar a los sitios.

Ya no nos encontramos ante una res vilis, sino ante unos bienes cuya importancia capital ha llevado, en función de práctica legal, a disminuir el número de bienes comunes al matrimonio, siguiendo el sentir de la costumbre creativa de la sociedad. Tal como afirma Batalla 1, en las escrituras públicas se extendió la fórmula de concesión de bienes sitio al dinero metálico, al objeto de que por subrogación real el bien adquirido mediante él tuviera carácter privativo.

  1. Forma de establecer la ficción

    Dos son las fórmulas admitidas en el artículo objeto de examen para producir la ficción: los acuerdos pactados y las simples declaraciones.

    1. Acuerdos pactados

      La ubicación del artículo 29 entre las capitulaciones matrimoniales y la dote y todo ello dentro del régimen paccionado, convierte a tal ficción en un principio foral susceptible de acuerdo mediante el que, o se modifica el régimen legal tácito, o...

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