Artículo 28: Base liquidable

AutorIsaac Merino Jara

Artículo 28.—BASE LIQUIDABLE

Uno. En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe que haya sido fijado sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Dos. Si la Comunidad Autónoma no hubiese regulado el mínimo exento a que se refiere el apartado anterior la base imponible se reducirá en 108.182,18 euros.

Tres. El mínimo exento señalado en el apartado anterior será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.

Cuatro. El mínimo exento a que se refieren los apartados anteriores no será de aplicación cuando se trate de sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir.

COMENTARIO

El artículo 7 de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, contemplaba reducciones: en concepto de mínimo exento, por matrimonio y por hijos. La vigente Ley del Impuesto sobre el Patrimonio contempla una única reducción, concretamente, en concepto de mínimo exento. Antes, todas las reducciones, y ahora, la única reducción, aplicadas sólo a los sujetos pasivos sometidos por obligación personal, lo cual ha dado lugar a posiciones encontradas (en contra, F. VICENTE-ARCHE DOMINGO, «Notas en torno al nuevo Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, C.R.E.D.F., núms. 15-16, 1977, pág. 487; a favor, A. L. PLAZA VÁZQUEZ, «Artículo 28. Base liquidable», Comentarios a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, Aranzadi, Pamplona, 1995, pág. 2070, y E. CENCERRADO MI-LLÁN, El mínimo exento (En el sistema tributario español), Marcial Pons, Madrid, 1999, pág. 227). La vigente Ley aclara, aunque probablemente no es estrictamente necesario, que la reducción sí se aplica a los no residentes que opten por tributar por obligación personal. La Ley 50/1977, de 14 de diciembre, pese a que también permitía optar a los no residentes, en determinadas condiciones, por tributar por obligación personal (art. 3.º.Cuatro), no aclaraba si las reducciones previstas en el artículo 7.º eran aplicables a ellos. Como ya hemos anticipado, en nuestra opinión, si se les aplicaban esas reducciones. La cuantía del límite mínimo es algo discutible, incluso desde el plano constitucional (P. M. HERRERA MOLINA, «Una decisión audaz del Tribunal Constitucional alemán: el conjunto de la carga tributaria del con- tribuyente no...

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