Artículo 28

AutorAdrián Celaya Ibarra
Cargo del AutorProfesor emérito de la Univ. de Deusto

Este artículo es una regla de interpretación que nos permite conocer a qué se refiere un testador o causante que cita a los parientes tronqueros sin más especificación, en forma genérica.

Hay diversidad de parientes tronqueros, y un testador puede decir, por ejemplo, «dejo mis bienes troncales a los parientes tronqueros». Es una declaración que no se puede entender en favor de todos los parientes tronqueros existentes, por cuotas partes, sino que hay que considerarla referida exclusivamente «a los parientes llamados a la sucesión ab intestato por la línea troncal correspondiente». Del mismo modo que el artículo 751 del Código civil declara que la designación genérica de «parientes» se refiere a los más próximos en grado, la L. D. C. F. aclara el alcance de otra forma genérica de designación, la de parientes tronqueros, muy usual en Bizkaia.

El orden de llamamiento a que se refiere este artículo, el de la sucesión intestada, se regula en los artículos 67 y 68 y es el siguiente:

- En la primera línea troncal son llamados, con preferencia a todos los demás, los hijos por derecho propio y los demás descendientes por derecho de representación (art. 67).

- En la línea ascendente, a falta de hijos, la ley llama a los ascendientes tronqueros de la línea paterna o materna de donde los bienes procedan (art. 68) y el pariente más próximo excluye al más remoto (art. 71).

- Finalmente, en la línea colateral, la preferencia está...

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