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- Tasas Locales (municipales y Provinciales). Ley 39/1988, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales
- Título I. Recursos de las Haciendas Locales
Artículo 27. Gestión. Infracciones y sanciones
Autor | Mercedes Ruiz Garijo |
Artículo 27.1. Las Entidades Locales podrán exigir las tasas en régimen de autoliquidación.
2. Las Entidades Locales podrán establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquéllas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.
COMENTARIO
I. GESTIÓN DE LAS TASAS
El último precepto de la L.R.H.L. dedicado a la tasa se refiere a dos aspectos importantes de la gestión de este tributo, quedando así cubierto el principio de reserva de ley. Este principio exige que los elementos esenciales de la obligación tributaria hayan de venir establecidos en una ley. Dentro de ellos, junto a su vertiente material hay que añadir determinados deberes formales por cuanto suponen el establecimiento de una prestación personal del contribuyente y son un instrumento para la determinación de los elementos del tributo. La aplicación del artículo 31.3 C.E. no ofrece dudas. Este precepto tiene un doble alcance sobre los deberes formales.
Primero, en relación con el sujeto obligado. Los deberes formales también le interesan por cuanto entrañan la imposición de una serie de deberes de muy diversa naturaleza para cuyo establecimiento ha de exigirse la existencia de una ley previa que sirva de cobertura y de garantía. Este es el caso del deber de autoliquidar la deuda tributaria. Si a ello añadimos que estos deberes, en muchos casos, van de la mano del cumplimiento de la obligación material, se trata de una necesidad razonable [el Informe de la Comisión para el Estudio y Propuestas de medidas para la reforma de la Ley General Tributaria (Primera Versión), Madrid, 6 de febrero de 2001, págs. 30, 32, estima que, en este caso, aparte del fundamento garantista de la reserva de ley, ésta se justifica en la medida en que la Administración «renuncia» inicialmente al ejercicio de su potestad liquidatoria].
Para cubrir esta reserva es la propia L.R.H.L. la que dispone la posibilidad de que los sujetos pasivos autoliquiden ellos mismos las tasas, cuestión que deberá ser recogida en la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de una tasa. En consecuencia, se ofrece una amplia libertad de actuación a los Entes Locales en materia de gestión y recaudación de las tasas. El principio de autonomía local se ve perfectamente salvaguardado.
La recaudación de la tasa podrá realizarse de diversas...
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- Título I. Recursos de las haciendas locales
- Artículo 20. Hecho imponible. Utilización privativa y aprovechamiento especial. Prestación de servicios públicos y realización de actividades administrativas
- Artículo 21. Delimitación negativa: supuestos de no sujeción. Exenciones.
- Artículo 22. Tasas vesus contribuciones especiales.
- Artículo 23. Sujetos pasivos. Contribuyente
- Artículo 24. Cuantía y devengo
- Artículo 25. Informes técnico-económicos
- Artículo 26. Devengo
- Artículo 27. Gestión. Infracciones y sanciones
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